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Bienes de interés cultural

En el seno del Patrimonio Histórico Español, y para otorgar mayor protección y tutela, la categoría de Bienes de Interés Cultural adquiere un valor singular. Se extiende a los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio que, de forma más clara, requieran protección. Esta categoría implica medidas singulares establecidas por la Ley según la naturaleza de los bienes sobre los que se aplica. La Ley dispone igualmente de las fórmulas necesarias para que la valoración sea posible. La defensa del Patrimonio Histórico de un pueblo no se debe realizar exclusivamente a través de normas prohibitivas de determinadas acciones o restrictivas o limitativas de o para ciertos usos, sino a partir de disposiciones que supongan y estimulen su conservación, que permitan su disfrute y que faciliten su acrecentamiento. La Ley de Patrimonio estipula un conjunto de medidas fiscales y tributarias, abriendo determinados cauces que colocan a España en un horizonte similar al de países próximos a España por su