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Bienes de interés cultural


En el seno del Patrimonio Histórico Español, y para otorgar mayor protección y tutela, la categoría de Bienes de Interés Cultural adquiere un valor singular. Se extiende a los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio que, de forma más clara, requieran protección.

Esta categoría implica medidas singulares establecidas por la Ley según la naturaleza de los bienes sobre los que se aplica.

La Ley dispone igualmente de las fórmulas necesarias para que la valoración sea posible. La defensa del Patrimonio Histórico de un pueblo no se debe realizar exclusivamente a través de normas prohibitivas de determinadas acciones o restrictivas o limitativas de o para ciertos usos, sino a partir de disposiciones que supongan y estimulen su conservación, que permitan su disfrute y que faciliten su acrecentamiento.

La Ley de Patrimonio estipula un conjunto de medidas fiscales y tributarias, abriendo determinados
cauces que colocan a España en un horizonte similar al de países próximos a España por su historia y su cultura y, por tanto, por su acervo patrimonial.

Se impulsa así una política adecuada para gestionar eficazmente el Patrimonio Histórico Español. Estamos ante una política que complementa la acción de vigilancia con el estímulo educativo, a la vez que técnico y financiero. El Patrimonio Histórico se acrecienta y mejor se defiende cuanto más y mejor es estimado por las personas que conviven con él; igualmente por cuantas más ayudas se establezcan con la finalidad de atenderlo, con las lógicas contraprestaciones sociales hacia la comunidad cuando son los poderes, cuando son públicos quienes facilitan estas actuaciones.

El Patrimonio Histórico Español se trata de una riqueza colectiva de expresiones más que dignas de aprecio por su aportación histórica a la cultura universal.

Su valor queda significado por la estima que merece, como elemento de identidad
cultural, a la sensibilidad de los ciudadanos.

Los bienes que lo integran son patrimoniales en orden o debido exclusivamente a la acción social que cumplen,lo que está directamente derivado del aprecio con que los ciudadanos los han ido
revalorizando piniendo en valor.

Como objetivo último la Ley de Patrimonio no busca sino el acceso a los bienes que conforman nuestro Patrimonio Histórico. Todas las medidas de protección y fomento cobran sentido si conducen a que un número progresivamente creciente  de ciudadanos puedan contemplar y disfrutar con las obras que nos han sido legadas de la capacidad colectiva de un pueblo.

En un Estado democrático estos bienes patrimoniales deben estar puestos al servicio de la colectividad adecuadamente, en el convencimiento de que con su puesta en valor y disfrute se está facilitando el acceso a la cultura y que ésta cultura, en definitiva, es el camino seguro hacia la libertad de los pueblos.

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