Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como Escribano público

Instrucciones para los escribanos de minas, escribanos mayores de minas y registros

En cuanto a los salarios de los alcaldes mayores y veedores de minas, se deberán pagar de los rendimientos de las mismas minas en las que tuviesen competencias salvando así la Real Hacienda u otro fondo cualquiera que pudiera ser. Esto es lo que viene a disponer la Ley IV. “Que los salarios de los alcaldes mayores y veedores de minas se paguen de los aprovechamientos de ellas”, según lo que pronuncia Felipe II en Madrid a 15 de Enero de 1575. “Los salarios que hubieren de percebir los alcaldes mayores y veedores de minas, se les consines y paguen del aprovechamiento que hubiere y se sacare de las mismas minas, en cuya administración entendieren y no de hacienda nuestra ni de otra ninguna” . Para hacernos una idea del personal que trabaja en la administración, gobierno y servicios, aparte del personal minero propiamente dicho, de una mina, tomaremos los datos que ofrecen los documentos de Guadalcanal para uno de los años de la segunda mitad del siglo XVI, con lo cual s

Un elemento más de los cabildos

  Los cabildos también se denominan ayuntamientos o municipalidades o consejo municipal, la institución española se exporta a Indias y en ambos lugares tendrán múltiples atribuciones administrativas entre las que se encuentran la presidencia de actos públicos, organización de fiestas públicas y eventos importantes, la vigilancia de la higiene pública, el aseo de la ciudad; inspección de calles y organización de las fuerzas del orden municipales. Los cabildos no sólo son en villas y lugares, los hay también correspondientes a ciudades diocesanas y ciudades metropolitanas. Dentro de las villas, estaban presididos por un alcalde ordinario, elegido anualmente ante el corregidor y los cargos podían ser comprarse o heredarse; cuatro regidores, un alguacil y un mayordomo. En las ciudades diocesanas la composición era por un alcalde elegible, ocho regidores, dos fieles ejecutores, dos jurados o diputados de cada parroquia, un procurador general, un mayordomo, un escribano de c

Las competencias del oficio de escribano

El cargo de escribano correspondía a los oficios vendibles y renunciables, generalmente se tasaba su valor y se sacaba a subasta pública. Los escribanos, como oficio, podían estar vinculados a instituciones como los cabildos, las audiencias, juzgados de provincias, a la Real Hacienda, minas, etc., encargándose fundamentalmente de dar fe  de los negocios públicos. Podían ser reales, pudiendo en este caso ejercer en cualquier lugar que no tuviese escribano público del número, presentando para ello su título en el cabildo. También podían ser públicos o del número, estando en este caso el oficio asignado a un territorio y sólo podían ejercer en ese término; podían dejar de ser escribanos públicos y mantener su condición real . Los escribanos de minas y registros debían ser examinados por la Audiencia de sus distritos antes de entrar a ejercer sus cargos . Entre los siglos XIV  al siglo XV, “Reforma de los Reyes Católicos”, se prohíbe heredar, renunciar y traspasar los ofici

Concepto de escribano

CONCEPTO DE ESCRIBANO El escribano es la persona que por oficio público estaba autorizada para dar fe de las escrituras y demás actos que pasaban ante él. El término también suele asimilarse a Secretario y Pendolista, entendiendo éste último como p ersona que escribe con muy buena letra; también se asimila a memorialista, entendiendo así a la persona que por oficio escribe memoriales o cualesquiera otros documentos que se le pidan . Según el Diccionario de Autoridades el término “notario” aparece asociado con éste concepto y queda definido en este Diccionario de Autoridades como: “ Escribano público. En lo antiguo se daba este nombre a los que escribían con abreviaturas. Oy se distinguen de los escribanos en que estos entienden en los negocios seglares, y los Notarios en los de los eclesiásticos. Se llama también el que escribe a la mano lo que otro dicta o nota ”. Pero si nos vamos a la voz “escribano”, el Diccionario de Autoridades nos ofrece como definición: “ Esc