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Mostrando las entradas etiquetadas como Escribanos de minas

Instrucciones para los escribanos de minas, escribanos mayores de minas y registros

En cuanto a los salarios de los alcaldes mayores y veedores de minas, se deberán pagar de los rendimientos de las mismas minas en las que tuviesen competencias salvando así la Real Hacienda u otro fondo cualquiera que pudiera ser. Esto es lo que viene a disponer la Ley IV. “Que los salarios de los alcaldes mayores y veedores de minas se paguen de los aprovechamientos de ellas”, según lo que pronuncia Felipe II en Madrid a 15 de Enero de 1575. “Los salarios que hubieren de percebir los alcaldes mayores y veedores de minas, se les consines y paguen del aprovechamiento que hubiere y se sacare de las mismas minas, en cuya administración entendieren y no de hacienda nuestra ni de otra ninguna” . Para hacernos una idea del personal que trabaja en la administración, gobierno y servicios, aparte del personal minero propiamente dicho, de una mina, tomaremos los datos que ofrecen los documentos de Guadalcanal para uno de los años de la segunda mitad del siglo XVI, con lo cual s

Un elemento más de los cabildos

  Los cabildos también se denominan ayuntamientos o municipalidades o consejo municipal, la institución española se exporta a Indias y en ambos lugares tendrán múltiples atribuciones administrativas entre las que se encuentran la presidencia de actos públicos, organización de fiestas públicas y eventos importantes, la vigilancia de la higiene pública, el aseo de la ciudad; inspección de calles y organización de las fuerzas del orden municipales. Los cabildos no sólo son en villas y lugares, los hay también correspondientes a ciudades diocesanas y ciudades metropolitanas. Dentro de las villas, estaban presididos por un alcalde ordinario, elegido anualmente ante el corregidor y los cargos podían ser comprarse o heredarse; cuatro regidores, un alguacil y un mayordomo. En las ciudades diocesanas la composición era por un alcalde elegible, ocho regidores, dos fieles ejecutores, dos jurados o diputados de cada parroquia, un procurador general, un mayordomo, un escribano de c

Las competencias del oficio de escribano

El cargo de escribano correspondía a los oficios vendibles y renunciables, generalmente se tasaba su valor y se sacaba a subasta pública. Los escribanos, como oficio, podían estar vinculados a instituciones como los cabildos, las audiencias, juzgados de provincias, a la Real Hacienda, minas, etc., encargándose fundamentalmente de dar fe  de los negocios públicos. Podían ser reales, pudiendo en este caso ejercer en cualquier lugar que no tuviese escribano público del número, presentando para ello su título en el cabildo. También podían ser públicos o del número, estando en este caso el oficio asignado a un territorio y sólo podían ejercer en ese término; podían dejar de ser escribanos públicos y mantener su condición real . Los escribanos de minas y registros debían ser examinados por la Audiencia de sus distritos antes de entrar a ejercer sus cargos . Entre los siglos XIV  al siglo XV, “Reforma de los Reyes Católicos”, se prohíbe heredar, renunciar y traspasar los ofici

Los custodios de la documentación de minas. De los escribanos, escribanos mayores de minas y registros; alcaldes mayores de minas y veedores

ISBN 978-99920-1-770-8 Los custodios de la documentación de minas. De los escribanos, escribanos mayores de minas y registros; alcaldes mayores de minas y veedores . María del Carmen Calderón Berrocal, G.I. HUM-340 UHU, SEDPGYM. RESUMEN Este trabajo es una aproximación a la realidad de la Escribanía de Minas. Desde la primera legislación sobre escribanía de minas y cargos adyacentes, trataremos de acercarnos a la realidad de un cargo que aún existe en la actualidad en algunos lugares con exacta denominación. Sus funciones y documentación quedan presentes en la minería y en los archivos históricos. PALABRAS CLAVE Escribanos, escribanos de minas, escribanos mayores de minas y registros, alcaldes mayores de minas, veedores, minería, documentación, diplomática. SUMMARY  This work is an approximation to the reality of the Clerkship of Mines. From the first legislation on clerkship of mines and adjacent charges, we will try to approach each other the reality of a post