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El Poder Judicial en la Constitución

El Poder Judicial se regula en el Título VI de la Constitución española de 1978, artículos 117 a 127, y se desarrolla principalmente en: -          Ley Orgánica 6/ 1985, de 1 de julio, del Poder Judicial -          Ley 38/ 1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes; inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (con lo cual el juez que no es honorable está traicionando al principio de su existencia, está traicionando al pueblo, a la Corona, está cometiendo un delito de traición, así que no entiendo cómo un juez es tan independiente y arbitrario, más lógico sería que no existiene un solo juzgante sino una terna o similar, para evitar mafias, sobornos, clientelismo.......) . Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las cau