El Poder Judicial se regula en el Título VI de la
Constitución española de 1978, artículos 117 a 127, y se desarrolla
principalmente en:
- Ley
Orgánica 6/ 1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Ley
38/ 1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial
La
justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por
Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes; inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (con lo cual el juez que no es honorable está traicionando al principio de su existencia, está traicionando al pueblo, a la Corona, está cometiendo un delito de traición, así que no entiendo cómo un juez es tan independiente y arbitrario, más lógico sería que no existiene un solo juzgante sino una terna o similar, para evitar mafias, sobornos, clientelismo.......).
Los
Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni
jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la
ley (siempre que se ponga por la obra auditarlos de alguna forma, investigarlos y juzgarlos, realizarles las visitas que en la Historia tantos rios de tinta han llenado y que servían para corregir arbitrariedades de los distintos ministros y cargos públicos).
El ejercicio de la potestad
jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por
las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas
establezcan.
Los Juzgados y Tribunales
no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que
expresamente les sean atribuidas por la ley en garantía de cualquier derecho.
El principio de unidad
jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los
Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el
ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de
acuerdo con los principios de la Constitución.
Se prohíben los Tribunales
de excepción.
1.2. ARTÍCULO 118. OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES
JUDICIALES
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones
firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida
por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
1.3. ARTÍCULO
119. GRATUIDAD DE LA JUSTICIA
La
justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto
de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
1.4.
ARTÍCULO 120. PUBLICIDAD DE ACTUACIONES JUDICIALES
Las
actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las
leyes de procedimiento.
El
procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
1.5.
ARTÍCULO 121. RESPONSABILIDAD JUDICIAL
Los daños
causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del
funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una
indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.
1.6.
ARTÍCULO 122. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
La ley
orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y
gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los
Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal
al servicio de la Administración de Justicia.
El
Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo.
La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
El Consejo
General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal
Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un
período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las
categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a
propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado,
elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre
abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de
quince años de ejercicio en su profesión.
1.7.
ARTÍCULO 123. TRIBUNAL SUPREMO
El
Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional
superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías
constitucionales.
El Presidente
del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo
General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
1.8.
ARTÍCULO 124. MINISTERIO FISCAL
El
Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos,
tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad,
de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de
oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de
los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
El
Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a
los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción,
en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
La ley
regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
El Fiscal
General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído
el Consejo General del Poder Judicial.
1.9.
ARTÍCULO 125. PARTICIPACIÓN POPULAR
Los
ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración
de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto
a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales
consuetudinarios y tradicionales.
1.10. ARTÍCULO 126. POLICÍA JUDICIAL
La
policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio
Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y
aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
1.11.
ARTÍCULO 127. INCOMPATIBILIDADES
Los
Jueces y Magistrados, así como los Fiscales mientras se hallen en activo, no
podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o
sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación
profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
La ley establecerá el régimen de
incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la
total independencia de los mismos.
1.12. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
De todo lo dicho hasta el momento, podemos concluir que los principios
constitucionales predicables del Poder Judicial, y de la justicia, son los
siguientes:
- Exclusividad jurisdiccional
- Origen popular de la Justicia
- Independencia de Jueces y Magistrados
- Sometimiento al imperio de la Ley
- Gratuidad
- Publicidad de las actuaciones judiciales
- Oralidad, especialmente en materia criminal
- Responsabilidad
- Unidad jurisdiccional