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Entradas

Integridad del patrimonio documental

Quienes por la función que desempeñen tengan a su cargo documentos patrimonio documental y bibliográfico español, están obligados, al cesar en sus funciones, a entregarlos al que le sustituya en las mismas o remitirlos al Archivo que corresponda. La retención indebida de los documentos refidos anteriormente, por personas o instituciones privadas, dará lugar a que la Administración que los hubiera conservado, generado o reunido ordene el traslado de tales bienes a un Archivo público, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haberse incurrido. Art. 54 LPHE. La exclusión o eliminación de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico contemplados en el artículo 49.2 de la LPHE y de los demás de titularidad pública deberá ser autorizada por la Administración competente. En ningún caso se podrán destruir tales documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos. En los demás casos la exclusión o eliminación de

Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos

El TITULO VII de la LPHE trata Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos. En su CAPITULO I trata sobre EL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRÁFICO. Forma parte del Patrimonio Histórico Español el Patrimonio Documental y Bibliográfico, constituido por cuantos bienes, reunidos o no en Archivos y Bibliotecas, se declaren integrantes del mismo. Se entiende por documento , a los efectos de la Ley PHE, toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonorao en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones. Forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las p

Patrimonio etnográfico

El título VI de la Ley de Patrimonio Histórico Español trata sobre el patrimonio etnográfico. Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales. Art. 46. Son bienes inmuebles de carácter etnográfico , y se regirán por lo dispuesto en los Títulos II y IV de la Ley PHE, las edificaciones e instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y trasmitidos consuetudinariamente y cuya factura se acomode, en su conjunto parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos humanos. Son bienes muebles de carácter etnográfico , y se regirán por lo dispuesto en los Títulos III y IV de la Ley PHE, todos los objetos que constituyen la manifestación o el producto de actividades laborales, estéticas y

Excavaciones

Excavaciones en el Patio de Banderas, Sevilla La Administración competente podrá ordenar la realización de excavaciones o prospecciones arqueológicas en cualquier terreno público o privado del territorio español, en el que se presuma la existencia de yacimientos o restos arqueológicos, paleontológicos o de componentes geológicos con ellos relacionados. A efectos de la correspondiente indemnización regirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre expropiación Forzosa. Art. 43 LPHE. Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales con los valores propios del Patrimonio Histórico Español y que sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra o de obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuándo se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del
Cuevas de Osuna Toda excavación o prospección arqueológica deberá ser expresamente autorizada por la  Administración competente, que mediante los procedimientos de inspección y control idóneos, comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado y coherente que contenga los requisitos concernientes a la conveniencia, profesionalidad o interés científico. La autorización para realizar excavaciones o prospecciones arqueológicas obliga a los beneficiarios a entregar los objetos obtenidos, debidamente inventariados, catalogados y acompañados de una Memoria, al Museo o centro que la Administración competente determine y en el plazo que se fije, teniendo en cuenta su proximidad al lugar del hallazgo y las circunstancias que hagan posible, además de su adecuada conservación, su mejor función cultural y científica. Serán ilícitas y sus responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley PHE, las excavaciones o prospecciones arqueol

Del Patrimonio Arqueológico

Yacimiento de El Carambolo El título V de la Ley de Patrimonio Histórico Español habla del Patrimonio Arqueológico.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley PHE, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo, de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes. Quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre (Art. 40 LPHE). A los efectos de la presente Ley son excavaciones arqueológicas las remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios subacuáticos que se realicen con el fin de descubrir e investigar t
Los poderes públicos procurarán por todos los medios de la técnica la conservación, consolidación y mejora de los Bienes declarados de Interés Cultural, así como de los bienes muebles incluidos en el Inventario General. Los Bienes declarados de Interés Cultural no podrán ser sometidos a tratamiento alguno sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de la Ley de PHE. En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Las restauraciones de los bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que