E n ejecución del art. 13.1 de la Ley 3/84 y por el Decreto 323/1987, de 23 de diciembre , se crea del Archivo General de Andalucía , cuya publicación aparece en BOJA nº 9 de 5 de febrero de 1988. Nace con las siguientes características: Es un s ervicio administrativo sin personalidad jurídica, que está adscrito a la Dirección General de Bienes Culturales, actualmente del DG de Industrias Creativas y del Libro. Orgánica y funcionalmente depende de la Dirección Gral. del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, de la Consejería de Cultura. Tiene s u sede en la ciudad de Sevilla. Su finalidad y funciones son: recibir, custodiar, organizar y servir la documentación generada en el desenvolvimiento normal de la Administración y de sus organismos dependientes, con excepción de los de los servicios periféricos. Según el Art. 1 su función es recoger, seleccionar, conservar y organizar la documentación sin vigencia administrativa producida y recibida por la Administ
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.