En ejecución del art. 13.1 de la Ley 3/84 y por el Decreto 323/1987, de 23 de diciembre, se crea del Archivo General de Andalucía, cuya publicación aparece en BOJA nº 9 de 5 de febrero de 1988.
Nace con las siguientes características:
- Es un servicio administrativo sin personalidad jurídica, que está adscrito a la Dirección General de Bienes Culturales, actualmente del DG de Industrias Creativas y del Libro. Orgánica y funcionalmente depende de la Dirección Gral. del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, de la Consejería de Cultura.
- Tiene su sede en la ciudad de Sevilla.
- Su finalidad y funciones son:
- recibir,
- custodiar,
- organizar y
- servir la documentación generada en el desenvolvimiento normal de la Administración y de sus organismos dependientes, con excepción de los de los servicios periféricos.
- Según el Art. 1 su función es
- recoger,
- seleccionar,
- conservar y
- organizar la documentación sin vigencia administrativa producida y recibida por
- la Administración de la Junta y sus entidades instrumentales,
- Parlamento de Andalucía y
- Defensor del Pueblo.
- Así como la de los fondos que puedan serle entregados por otras entidades públicas y privadas[1] (para los que no se precisa edad).
- Y
- describir,
- inventariar,
- catalogar y
- facilitar los documentos de trabajo y consulta para la información e investigación de la documentación que integren sus fondos.
- Según el Art. 5. Quedan exceptuados los servicios periféricos de la administración autonómica, para los cuales los Archivos Histórico Provinciales, cumplirán las funciones asignadas al AGA.
- De esta forma, sus funciones
- van más allá de la simple recepción pasiva de documentos,
- manteniendo una recogida activa
- que completa con la función de selección,
- funciones que atañen no sólo a la conservación física,
- sino a la configuración correcta del Patrimonio documental andaluz.
- Su naturaleza es la de archivo de titularidad autonómica con carácter de intermedio e histórico.
- Se trata, pues, de
- un archivo público, el primero de titularidad autonómica.
- Técnicamente es un archivo intermedio -con documentación administrativa que ha superado los diez años de finalización de su trámite-
- e histórico -con fondos antiguos ingresados por diversos conceptos, así como por la pérdida paulatina de sus valores primarios de la documentación administrativa.
En la Disposición Adicional 4ª se establece que la Consejería de Cultura presentará la distribución presupuestaria asignada al Archivo General de Andalucía, separada de la de la DG.
El AGA
- desde su creación a finales de 1987 ejerció, como cabecera del SAA, primero de facto; situación que prolonga el ya extinto Reglamento de 1994,
- ha sido un: “órgano cuyas facultades de coordinación determinan su papel como cabecera del Sistema Andaluz de Archivo.”
- Así el AGA durante esta primera etapa desempeñó funciones
- que van más allá de las específicas como archivo,
- como fueron la elaboración del Censo de Archivos Andaluces
- y el Censo de Fondos y Colecciones o BIBARA. (Bibliografía Archivística Andaluza, 1978-2000) son un buen ejemplo de ello.
[1] Art. 3 Decreto 323/87. Se establece que podrá custodiar fondos en régimen de propiedad, préstamo o depósito.