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Mostrando las entradas etiquetadas como Archivos Diocesanos

Los beneficios en los archivos diocesanos

  Códice Albeldense, siglo X.Cruz Anicónica.Folio 18v.   Los beneficios eclesiásticos por razón de un oficio o servidumbre, en los archivos diocesanos pueden dar lugar a dos secciones: -Sección Beneficial: A) erección, modificación y supresión de beneficios eclesiásticos B) provisiones y vacantes, con las permutas, renuncias, etc.              Los expedientes de provisión de parroquias pueden constituir un grupo en esta Sección o llevarse a la parroquial; los de capellanías colativas, familiares o no, deben estar aquí, por lo menos desde el auto de nueva erección, dictado según la Ley-Convenio. En algunas diócesis los expedientes de capellanías forman archivo aparte; lo que no obsta para que figuren en el respectivo lugar del índice. -Sección de oficios no beneficiales:   ‑A) Oficios de Curia. ‑B) Otros cargos ecIesiásticos.

Sección de “statu Clericorum” en los archivos diocesanos

Sant Pere, Santa Clara, Sant Jaume el Major, Sant Joan Evangelista, 1357-1405/1408, Pere Serra La Sección de “statu Clericorum” comprende todos los documentos originados a raiz del cumplimiento de los cánones 108‑l44 y 21l‑214; encontramos en ella todo lo relacionado con el clero, con la condición de eclesiásticos de los miembros de la jerarquía eclesiástica desde sus bases a la alta jerarquía; y, en particular, en ella podremos encontrar lo siguiente:  A) títulos honoríficos B) excardinación e incardinación C) inmunidad de 1os clérigos D) ejercicios espirituales E) conferencias morales F) celibato eclesiástico G) reducción al estado laical y rehabilitación de clérigos H) Historial y estadística

Sección de Documentos Civiles en los archivos diocesanos

1809-08-02, Sevilla / 1809-09-27, Sevilla. Real Orden impresa sobre construcción cementerios.   Vendrán a esta sección todos los documentos procedentes de las autoridades no eclesiásticas de cualquier orden y siendo estos documentos de interés general, así encontraremos disposiciones regias, reales decretos, reales órdenes, disposiciones de diferente temática que afectan al conjunto de la población del país. Los documentos de interés particular se incluirán en la sección respectiva, si es que la tienen; y se mantendrán con el mismo criterio que se aplicó para los documentos pontificios. De esta forma una Real Orden que suponga la conformidad de la Corona a un turno de provisión, correrá unida al expediente del cual se trate. Si resuelve una duda o este documento sienta un precedente para otros casos, se deberá  archivar en esta segunda sección, que podrá dividirse en tres series o grupos: ‑A) documentos del poder central, Casa Real, Cortes y Ministerios ‑B)

Sección de Documentos Pontificios en los archivos diocesanos

A esta sección irán a parar todos los documentos de interés general recibidos en la curia procedentes de la Santa Sede o de la Nunciatura Apostólica.  Los documentos apostólicos que se refieran a un asunto determinado y que tenga su lugar en otra sección, por estar tramitandose en ella, irán a ella; por ejemplo, sería el caso de una dispensa matrimonial que se archiva con su expediente en la Sección Sacramental del archivo diocesano ; pero en cambio un rescripto en el que el ordinario, el Papa, concede facultades para dispensar de impedimentos matrimoniales a determinados fieles que tienen parentesco consanguíneo o espiritual, se archivará en esta Sección de Documentos Pontificios . En el Archivo General del Arzobispado de Sevilla, los breves apostólicos en cuidada vitela se encuentran en sus respectivos expedientes en la serie Matrimonios Apostólicos de la sección Vicaría General. Cuando un documento tenga carácter general y a la vez particular, como sería el caso de u

Sobre el origen de los archivos diocesanos

Orazio Borgianni St Carlo Borromeo  San Carlos Borromeo en el primer Concilio Provincial de Milán trazó las líneas maestras o generales de los Archivos Diocesanos, que serían regulados más tarde por la Constitutio Maxima Vigilantia de Benedicto XII, en 1727, en 1o referido a Italia en general; y por la Etsi Nos , de Pío X  en 1912, en particular para el Vicariato de Roma. El Código de Derecho Canónico en su canon 375, $1, determina que:  a) la Curia episcopal debe tener su Archivo propio. b) que éste se instale en lugar seguro y cómodo. c) que en el mismo se custodien diligentemente los documentos que se refieran a negocios espirituales y temporales de la Diócesis. d) y que esos documentos se hallen dispuestos ordenadamente dentro del Archivo.              Por razón de la seguridad el archivo no ha de estar expuesto a robos, incendios, deterioro de los documentos; y por razón de la comodidad ha de hallarse instalado en el  edificio mismo en que tiene