Códice Albeldense, siglo X.Cruz Anicónica.Folio 18v.
Los beneficios eclesiásticos por razón de un oficio o servidumbre, en los archivos diocesanos pueden dar lugar a dos secciones:
-Sección Beneficial:
A)
erección, modificación y supresión de beneficios eclesiásticos
B)
provisiones y vacantes, con las permutas, renuncias, etc.
Los
expedientes de provisión de parroquias pueden constituir un grupo en esta
Sección o llevarse a la parroquial; los de capellanías colativas, familiares o
no, deben estar aquí, por lo menos desde el auto de nueva erección, dictado
según la Ley-Convenio. En algunas diócesis los expedientes de capellanías forman archivo aparte; lo que no obsta para que figuren en el
respectivo lugar del índice.
-Sección de oficios no beneficiales:
‑A)
Oficios de Curia.
‑B) Otros cargos ecIesiásticos.