Orazio Borgianni St Carlo Borromeo
San Carlos Borromeo en
el primer Concilio Provincial de Milán trazó las líneas maestras o generales de los
Archivos Diocesanos, que serían regulados más tarde por la Constitutio Maxima Vigilantia de
Benedicto XII, en 1727, en 1o referido a Italia en general; y por la Etsi Nos, de
Pío X en 1912, en particular para el Vicariato de Roma.
El Código de Derecho Canónico en su canon 375, $1, determina que:
a)
la Curia episcopal debe tener su Archivo propio.
b) que
éste se instale en lugar seguro y cómodo.
c) que
en el mismo se custodien diligentemente los documentos que se refieran a negocios
espirituales y temporales de la Diócesis.
d) y
que esos documentos se hallen dispuestos ordenadamente dentro del Archivo.
Por
razón de la seguridad el archivo no ha de estar
expuesto a robos, incendios, deterioro de los documentos; y por razón
de la comodidad ha de hallarse instalado en el edificio mismo en que tiene sus oficinas la curia, en un local suficientemente cómodo para consultar los documentos.
Los instrumentos y escrituras a
que se refiere el canon citado, son todos los documentos auténticos,
públicos o privados, judiciales o extrajudiciales, que tengan relación con los
asuntos espirituales o temporales de la diócesis, aunque no lleven firma pero
puedan servir de indicio y guía, tales como los libros de cuentas, estadisticas, etc.