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Sobre el origen de los archivos diocesanos




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Orazio Borgianni St Carlo Borromeo 

San Carlos Borromeo en el primer Concilio Provincial de Milán trazó las líneas maestras o generales de los Archivos Diocesanos, que serían regulados más tarde por la Constitutio Maxima Vigilantia de Benedicto XII, en 1727, en 1o referido a Italia en general; y por la Etsi Nos, de Pío X  en 1912, en particular para el Vicariato de Roma.

El Código de Derecho Canónico en su canon 375, $1, determina que: 

a) la Curia episcopal debe tener su Archivo propio.
b) que éste se instale en lugar seguro y cómodo.
c) que en el mismo se custodien diligentemente los documentos que se refieran a negocios espirituales y temporales de la Diócesis.
d) y que esos documentos se hallen dispuestos ordenadamente dentro del Archivo.

            Por razón de la seguridad el archivo no ha de estar expuesto a robos, incendios, deterioro de los documentos; y por razón de la comodidad ha de hallarse instalado en el  edificio mismo en que tiene sus oficinas la curia, en un local suficientemente cómodo para consultar los documentos. 

Los instrumentos y escrituras a que se refiere el  canon citado, son todos los documentos auténticos, públicos o privados, judiciales o extrajudiciales, que tengan relación con los asuntos espirituales o temporales de la diócesis, aunque no lleven firma pero puedan servir de indicio y guía, tales como los libros de cuentas, estadisticas, etc. 

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