Las disposiciones comunes o todos los archivos eclesiásticos son: a) que tengan índice o catálogo de todos los documentos que en ellos se conserven y que una copia se custodie en el archivo diocesano (can 383, $1). b) que no salga de ellos documento alguno sin licencia del Obispo o Vicario Genera1 y según las reglas por las que se rige el Archivo diocesano (can. eod., º 2). c) que se custodie en él un inventario de 1os objetos destinados al culto, y copia en el diocesano (can. 1296, º 2). d) debe haber otro inventario y su copia en la curia, de los bienes eclesiásticos que sean propiedad de la entidad a que pertenece el archivo (can 1522, 2.º, 3º). e) en las mismas condiciones otro de las fundaciones piadosas (can. 1548).
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.