Las disposiciones comunes o todos los
archivos eclesiásticos son:
a) que
tengan índice o catálogo de todos los documentos que en ellos se conserven y
que una copia se custodie en el archivo diocesano (can 383,
$1).
b) que
no salga de ellos documento alguno sin licencia del Obispo o Vicario Genera1 y
según las reglas por las que se rige el Archivo diocesano (can. eod., º 2).
c) que
se custodie en él un inventario de 1os objetos destinados al culto, y copia en
el diocesano (can. 1296, º 2).
d) debe haber otro
inventario y su copia en la curia, de los bienes eclesiásticos que sean
propiedad de la entidad a que pertenece el archivo (can 1522, 2.º, 3º).
e) en
las mismas condiciones otro de las fundaciones piadosas (can. 1548).