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Publicidad activa

  Los sujetos que sean Administración o se relacionen conella según la Ley 19/2013 (artículo 2.1), han de publicar periódicamente y actualizada la información relevante para garantizar la transparencia de sus actividades relacionadas con el funcionamiento y con el control de la actuación pública.   Las obligaciones de transparencia que establece la Ley 19/2013 se entienden sin perjuicio de la aplicación que corresponda de la normativa autonómica o de otras disposiciones que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. Se aplicarán los límites al derecho de acceso a la información pública que se contemplan en el artículo 14, especialmente el derivado de la protección de datos de carácter personal, que está regulado en el artículo 15. Cuando la información contenga datos de los especialmente protegidos, la publicidad sólo se efectuará previa disociación de los mismos.

Sujetos de la Ley de Transparencia

El objetivo de la Ley de Transparencia Ley 19/2013, -Artículo 1 Objeto-, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de los ciudadanos de acceso a la información, así como establecer las obligaciones de buen gobierno que han de cumplir los responsables públicos y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. En el TÍTULO I trata sobre la Transparencia de la actividad pública en el CAPÍTULO I trata sobre el Ámbito subjetivo de aplicación , del que se encarga su Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación Según lo cual l as disposiciones que trata este título se aplicarán a:   a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración Local.   b) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que son colaboradoras de la Seguridad