Imagen diseñada a través de IA La necrópolis de Saqqara, ubicada cerca de El Cairo y conocida por su riqueza arqueológica, continúa siendo un punto clave para los descubrimientos del antiguo Egipto. Singularidad Entre sus hallazgos más singulares se encuentran tres momias datadas entre finales del siglo III y comienzos del IV d.C., en pleno periodo romano tardío, recientemente analizadas por primera vez. A diferencia de los enterramientos tradicionales en ataúdes, estas momias fueron dispuestas sobre tablones de madera, cubiertas con telas ornamentadas y envueltas en estuco decorado con pan de oro y retratos de cuerpo entero. Se trata de los únicos ejemplares de este tipo encontrados en Saqqara. Descubrimiento y traslados Dos de estas momias fueron descubiertas en 1615 por locales que exploraban una tumba excavada en roca. Poco después, el explorador italiano Pietro Della Valle las adquirió y las trasladó a Roma, donde pasaron a formar parte de su co...
El objetivo de la Ley de Transparencia Ley 19/2013, -Artículo 1 Objeto-,es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de los ciudadanos de acceso a la información, así como establecer las obligaciones de buen gobierno que han de cumplir los
responsables públicos y las consecuencias derivadas de su
incumplimiento.
En el TÍTULO I trata sobre la Transparencia de la actividad pública
en el CAPÍTULO I trata sobre el Ámbito subjetivo de aplicación, del que se encarga su Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación Según lo cual las disposiciones que trata este título se
aplicarán a:
- a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración Local.
- b) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que son colaboradoras de la Seguridad Social.
- c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, (con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley), tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
- d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.
- e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
- f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
- g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.
- h) Las fundaciones del sector público.
- i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen también los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación.
Se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades
incluidos en:
También las
disposiciones del capítulo II del título I serán también aplicables a:
- a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
- b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
El Artículo 4 versa sobre la Obligación de suministrar
información. Las personas
físicas y jurídicas distintas de las referidas anteriormente, que
presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, estarán
obligadas a facilitar información a la Administración, organismo o entidad, de las
previstas con anterioridad, a la que se encuentren vinculadas, previo
requerimiento, la información a facilitar será la necesaria para el cumplimiento de las obligaciones, obligación que se extenderá a
los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en
el respectivo contrato.