El objetivo de la Ley de Transparencia Ley 19/2013, -Artículo 1 Objeto-,es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de los ciudadanos de acceso a la información, así como establecer las obligaciones de buen gobierno que han de cumplir los
responsables públicos y las consecuencias derivadas de su
incumplimiento.
En el TÍTULO I trata sobre la Transparencia de la actividad pública
en el CAPÍTULO I trata sobre el Ámbito subjetivo de aplicación, del que se encarga su Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación Según lo cual las disposiciones que trata este título se
aplicarán a:
- a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración Local.
- b) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que son colaboradoras de la Seguridad Social.
- c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, (con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley), tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
- d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.
- e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
- f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
- g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.
- h) Las fundaciones del sector público.
- i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen también los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación.
Se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades
incluidos en:
También las
disposiciones del capítulo II del título I serán también aplicables a:
- a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
- b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
El Artículo 4 versa sobre la Obligación de suministrar
información. Las personas
físicas y jurídicas distintas de las referidas anteriormente, que
presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, estarán
obligadas a facilitar información a la Administración, organismo o entidad, de las
previstas con anterioridad, a la que se encuentren vinculadas, previo
requerimiento, la información a facilitar será la necesaria para el cumplimiento de las obligaciones, obligación que se extenderá a
los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en
el respectivo contrato.