Los sujetos que sean Administración o se relacionen conella según la Ley 19/2013 (artículo 2.1), han de publicar periódicamente y actualizada la información relevante para garantizar la transparencia de sus actividades relacionadas con el funcionamiento y con el control de la actuación pública.
Las obligaciones de transparencia que establece la Ley 19/2013 se entienden sin perjuicio de la aplicación que corresponda de la normativa autonómica o de otras disposiciones que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
Se aplicarán los límites al derecho de acceso a la información pública que se contemplan en el artículo 14, especialmente el derivado de la protección de datos de carácter personal, que está regulado en el artículo 15. Cuando la información contenga datos de los especialmente protegidos, la publicidad sólo se efectuará previa disociación de los mismos.
La información sujeta a transparencia será publicada en las sedes electrónicas o páginas web correspondientes en forma clara, estructurada y entendible para los ciudadanos interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
Se establecerán los adecuados mecanismos para facilitar
- la accesibilidad,
- la interoperabilidad,
- la calidad y
- la reutilización de la información publicada
- así como su identificación y localización.
Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan fines de interés social exclusivamente o cultural, y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de esta Ley 19/2013 podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.
Toda la información será:
- comprensible,
- de acceso fácil
- y gratuito
- y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o formatos adecuados que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.