En cuanto a los salarios de los alcaldes mayores y veedores de minas, se deberán pagar de los rendimientos de las mismas minas en las que tuviesen competencias salvando así la Real Hacienda u otro fondo cualquiera que pudiera ser. Esto es lo que viene a disponer la Ley IV. “Que los salarios de los alcaldes mayores y veedores de minas se paguen de los aprovechamientos de ellas”, según lo que pronuncia Felipe II en Madrid a 15 de Enero de 1575. “Los salarios que hubieren de percebir los alcaldes mayores y veedores de minas, se les consines y paguen del aprovechamiento que hubiere y se sacare de las mismas minas, en cuya administración entendieren y no de hacienda nuestra ni de otra ninguna” . Para hacernos una idea del personal que trabaja en la administración, gobierno y servicios, aparte del personal minero propiamente dicho, de una mina, tomaremos los datos que ofrecen los documentos de Guadalcanal para uno de los años de la segunda mitad del siglo XVI, con lo cual s
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.