El objeto de la Ley de Patrimonio Español es la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español. El Patrimonio Histórico Español está integrado por los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques, con valor artístico, histórico y antropológico. También los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial. Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en la propia Ley de Patrimonio Histórico Español. Independientemente de las competencias que correspondan a los demás poderes público
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.