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El Patrimonio Histórico Español

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El Patrimonio Histórico Español es el testigo principal de la Contribución histórica de España
  • a la civilización universal y 
  • de su capacidad creativa contemporánea. 
La protección y enriquecimiento del patrimonio histórico español es obligación fundamental de todos los poderes públicos, según queda de manifiesto en el artículo 46 de la norma constitucional.

En el primer tercio del siglo XX es buena muestra el legado recibido de la Ley de 13 de mayo de 1933. Pero se imponía elaborar una nueva y más amplia respuesta legal a tales exigencias, y redactar un verdadero código de nuestro Patrimonio Histórico Nacional, en el que los proyectos de futuro se conformaran a partir de las experiencias acumuladas.

Su necesidad se hacía imperiosa a causa de la dispersión normativa y un ordenamiento jurídico con multitud de fórmulas con que se quisieron afrontar situaciones concretas en cada momento, cuando no había legislación prevista o era inexistente.

Por otra parte estaba la creciente preocupación sobre la materia a nivel internacional y de los organismos representativos, que dieron lugar a nuevos criterios para la protección y enriquecimiento de los bienes históricos y culturales, lo que se tradujo en
  • Convenciones y 
  • Recomendaciones, 
que España subscribió y observó, pero a las que su legislación interna no se adaptaba.

La revisión legal queda impuesta por una nueva distribución de competencias entre el Estado y Comunidades Autónomas emanada de
  • la Constitución y 
  • de los Estatutos de Autonomía. 
La Ley de Patrimonio Histórico Españoñ se dicta en virtud de las normas contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 149 de nuestra Constitución, que suponen para el legislador y la Administración estatal
  • tanto un mandato 
  • como un título competencial.
Se define ahora una nueva concepción de Patrimonio Histórico y se amplía notablemente su extensión, quedando comprendidos
  • los bienes muebles 
  • e inmuebles que los constituyen, 
  • el Patrimonio Arqueológico 
  • y el Etnográfico, 
  • los Museos, 
  • Archivos y 
  • Bibliotecas de titularidad estatal, 
  • así como el Patrimonio Documental y Bibliográfico. 
Busca asegurar la protección y fomentar la cultura material debida a la acción del hombre en sentido amplio, concibiéndola como un conjunto de bienes que han de ser apreciados en sí mismos, sin limitaciones derivadas de
  • su propiedad, 
  • uso, 
  • antigüedad o 
  • valor económico.
Las medidas de protección y fomento se despliegan uniformemente sobre la totalidad de los bienes que se consideran integrantes, en virtud de la Ley, de nuestro Patrimonio Histórico.

La Ley establece distintos niveles de protección que se corresponden con diferentes categorías legales,siendo la más genérica y que da nombre a la propia Ley es la de Patrimonio Histórico Español, constituido éste por todos los bienes de valor
  • histórico, 
  • artístico, 
  • científico o 
  • técnico 
que conforman la aportación de España a la cultura universal.

En torno a ese concepto
  • se estructuran las medidas esenciales de la Ley y 
  • se precisan las técnicas de intervención que son competencia de la Administración del Estado, en particular 
    • su defensa contra la exportación ilícita 
    • y su protección frente a la expoliación.
Al objeto de otorgar mayor protección y tutela, en el seno del Patrimonio Histórico Español, adquiere un singular valor la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección; y que implica medidas singulares que la Ley establece según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae.

La Ley dispone también las fórmulas necesarias para que esa valoración sea posible, ya que la defensa del Patrimonio Histórico de un pueblo no se debe realizar exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos, sino a partir de disposiciones que estimulen a su conservación y que permitan su disfrute y faciliten su acrecentamiento.

La Ley estipula un conjunto de medidas tributarias y fiscales y abre cauces nuevos que ponen a España a la par de países próximos al nuestro por su historia y su cultura y, en consecuencia, por su acervo patrimonial.

Se impulsa así una política adecuada para gestionar con eficacia el Patrimonio Histórico Español, política que complementa
  • la acción vigilante 
  • con el estímulo educativo, 
  • técnico 
  • y financiero, 
en el convencimiento de que el Patrimonio Histórico se acrecienta y se defiende mejor cuanto más lo estiman las personas que conviven con él, pero también cuantas más ayudas se establezcan para atenderlo, con las lógicas contraprestaciones hacia la sociedad cuando son los poderes públicos quienes facilitan aquéllas.

El Patrimonio Histórico Español es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura universal.

Su valor lo proporciona la estima que, como elemento de identidad cultural, merece a la sensibilidad de los ciudadanos.

Los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales exclusivamente debido a la acción social que cumplen, directamente derivada del aprecio con que los ciudadanos los han ido revalorizando.

Como objetivo último, la Ley busca  el acceso a los bienes que constituyen nuestro Patrimonio Histórico.

Todas las medidas de protección y fomento sólo cobran sentido si, al final, conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. Porque en un Estado democrático estos bienes deben estar  puestos adecuadamente al servicio de la colectividad, en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura y que ésta es, en definitiva, el camino seguro hacia la libertad de los pueblos.

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