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Sistema Archivístico de Andalucía

  Llamamos Sistema Archivístico de Andalucía al conjunto de  - órganos,  - archivos y  - centros  que llevan a cabo la  - planificación,  - dirección,  - coordinación,  - ejecución,  - seguimiento e  - inspección de la gestión de los documentos que integran  el Patrimonio Documental de Andalucía  y de los archivos integrados en dicho sistema archivístico. Son Órganos Ejecutivos : Consejo de Gobierno . Es el órgano colegiado que tiene las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía; y que está integrado por las personas titulares de la Presidencia y las consejerías. Celebra habitualmente sus reuniones los martes de cada semana. Consejería de Cultura . Es la consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental. Es responsable de  la formulación y ejecución de la política dirigida a la tutela, enriquecimiento y difus

Funciones e instrumentos de la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos

La Comisión Andaluza de Valoración de Documentos es un órgano creado por la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía . Hasta que se produjo el desarrollo reglamentario previsto en dicha Ley sobre su adscripción, composición y funcionamiento, heredaba la composición y funciones de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos, el órgano consultivo que fue creado por el Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y Desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos . A la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos corresponde: Fijar las directrices para la conservación y eliminación de documentos. Establecer los plazos de permanencia de los documentos en los diferentes archivos. Aprobar los formularios normalizados para los estudios de identificación y valoración. Crear grupos de trabajo para la identificación y la valoración do

Normas de conformidad en sedes y registros electrónicos y categorizacion de los sistemas de información

La seguridad de las sedes y de los registros electrónicos , así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. Las especificaciones de seguridad se incluirán en - el ciclo de vida de los servicios y sistemas , - acompañadas de los correspondientes procedimientos de control. Cada órgano de la Administración pública o de Entidad de Derecho Público establecerá sus mecanismos de control para garantizar de forma real y efectiva el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad. Los órganos y Entidades de Derecho Público darán publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad , y a los distintivos de seguridad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad. El Esquema Nacional de Seguridad se deberá mantener actualizado de manera permanente. Se desarrollará y perfeccionará en paralelo

Comunicaciones electrónicas y auditoria de seguridad

Por lo que respecta a las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas , en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción,  - de sus fechas,  - del contenido integro de las comunicaciones  - y la identificación fidedigna del remitente y destinatario de las mismas,  según lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, serán implementadas de acuerdo con lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. Requerimientos técnicos de notificaciones y publicaciones electrónicas . Las notificaciones y publicaciones electrónicas de resoluciones y actos administrativos se realizarán de forma que cumplan determinadas exigencias técnicas. Que: a) Aseguren la autenticidad del organismo que lo publique. b) Aseguren la integridad de la información publicada. c) Dejen constancia de la fecha y hora de la puesta a disposición del interesado de la resolución o acto objeto de publicación o notificación, así como del acceso a su

Prevención ante otros sistemas de información interconectados y mejora continua de la seguridad

  Prevención ante sistemas de información interconectados . El sistema ha de proteger el perímetro, en particular, si se conecta a redes públicas.  Se entenderá por red pública de comunicaciones la red de comunicaciones electrónicas que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, según la definición establecida en el apartado 26 del anexo II, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.  Se analizarán siempre los riesgos derivados de la interconexión del sistema, a través de redes, con otros sistemas, y se controlará su punto de unión. Registro de actividad . Con la finalidad exclusiva de lograr acceso y seguridad, con plenas garantías  - del derecho al honor,  - a la intimidad personal y familiar y  - a la propia imagen de los afectados,  - y de acuerdo con la normativa sobre protección de datos personales,  - de función pública 

Sobre el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica

El Real Decreto 3/2010, 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica tiene por objeto: -regular el Esquema Nacional de Seguridad establecido en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio , y -determinar la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos. El Esquema Nacional de Seguridad - está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos requeridos para una protección adecuada de la información. - será aplicado por las Administraciones públicas para asegurar el acceso,  integridad,  disponibilidad,  autenticidad,  confidencialidad,  trazabilidad y  conservación de los  datos,  informaciones y  servicios utilizados en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias. El ámbito de aplicación del real decreto será el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio , estando

Comisión Andaluza de Valoración de Documentos

  En el marco de las normas constitucionales, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, en la Ley 1/2014 de Transparencia de la Junta de Andalucía y demás normas que resulten de aplicación, la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos es    - un órgano colegiado de carácter técnico y de participación,  - al que corresponde la valoración de los documentos de titularidad pública  - y la aplicación del régimen de acceso material al patrimonio documental de Andalucía custodiado en los archivos del Sistema.    La adscripción, composición y funcionamiento de la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos se establecerán reglamentariamente. Son funciones de la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos: a) Dictaminar la conservación de los documentos que tengan interés para la Comunidad Autónoma y autorizar la eliminación de