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Mostrando las entradas etiquetadas como Administración

Registros electrónicos

    Sobre los registros electrónicos habla la Ley 11/ 2007 en su artículo 24, según la cual, las Administraciones Públicas han de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros electrónicos podrán admitir: a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de creación del registro, cumplimentados de conforme a formatos preestablecidos. b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los citados dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.   En cada Administración Pública debe existir, al menos, un sistema de registros electrónicos, que sea suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones que se reciban dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas mediante convenios de co

Interoperabilidad, acreditación y representación de los ciudadanos

  De la interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos . nos habla  la Ley 11/2007 en su Artículo 21. 1.  Serán admitidos por la Administración Pública como válidos l os certificados electrónicos que estén reconocidos y emitidos por prestadores de servicios de certificación. Estos se utilizarán para relacionarse con las distintas Administraciones Públicas, siempre que el prestador de servicios de certificación ponga a disposición de las Administraciones Públicas la información precisa  en condiciones tecnológicamente viables  y sin que suponga coste alguno para aquellas.   Los sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por alguna Administración Pública distintos de los basados en los certificados aludidos anteriormente, podrán ser  admitidos por otras Administraciones, de acuerdo con los principios de  reconocimiento mutuo  y reciprocidad.   La Administración General del Estado, por lo menos dispondrá, de una plataf

Intercambio electrónico de datos en entornos de comunicación cerrados

  Por lo que respecta al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación (Ley 11/2007. Artículo 20), los documentos electrónicos que sean transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre ·         distintas Administraciones Públicas, ·         órganos y ·         entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de ·         autenticación e ·         identificación de los emisores y receptores en las condiciones que se establecen. Cuando los participantes en la comunicación pertenezcan a una misma Administración Pública, determinará ésta las condiciones y garantías por las que se regirán que, al menos, comprenderá la relación de ·         emisores y ·         receptores autorizados y ·         la naturaleza de los datos a intercambiar. Cuando los participantes pertenezcan a distintas administraciones, las condiciones y garantías citadas se establecerán mediante convenio. Y, en todo caso, deberá gar