Por lo que respecta al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación (Ley 11/2007. Artículo 20), los documentos electrónicos que sean transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre
· distintas Administraciones Públicas,
· órganos y
· entidades de derecho público,
serán considerados válidos a efectos de
· autenticación e
· identificación de los emisores y receptores
en las condiciones que se establecen.
Cuando los participantes en la comunicación pertenezcan a una misma Administración Pública, determinará ésta las condiciones y garantías por las que se regirán que, al menos, comprenderá la relación de
· emisores y
· receptores autorizados y
· la naturaleza de los datos a intercambiar.
Cuando los participantes pertenezcan a distintas administraciones, las condiciones y garantías citadas se establecerán mediante convenio.
Y, en todo caso, deberá garantizarse
· la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones
· y la protección de los datos que se transmitan.