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Interoperabilidad, acreditación y representación de los ciudadanos

 

De la interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos.nos habla  la Ley 11/2007 en su Artículo 21.1. 

Serán admitidos por la Administración Pública como válidos los certificados electrónicos que estén reconocidos y emitidos por prestadores de servicios de certificación. Estos se utilizarán para relacionarse con las distintas Administraciones Públicas, siempre que el prestador de servicios de certificación ponga a disposición de las Administraciones Públicas la información precisa 

  • en condiciones tecnológicamente viables 
  • y sin que suponga coste alguno para aquellas. 

Los sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por alguna Administración Pública distintos de los basados en los certificados aludidos anteriormente, podrán ser  admitidos por otras Administraciones, de acuerdo con los principios de 

  • reconocimiento mutuo 
  • y reciprocidad. 

La Administración General del Estado, por lo menos dispondrá, de una plataforma de verificación del estado de revocación de todos los certificados admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas. Esta será de libre acceso por parte de todos los Departamentos y Administraciones. 

Cada Administración Pública podrá disponer de los mecanismos necesarios para 

  • la verificación del estado de revocación 
  • y la firma con los certificados electrónicos admitidos en su ámbito de competencia.
En cuanto a la Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público (Ley 11/2007, Artículo 22) cuando, para la realización de cualquier operación por medios electrónicos, se requiera la identificación o autenticación del ciudadano mediante algún instrumento previsto en la Ley de los que aquel individuo no disponga, tal identificación o autenticación podrá ser realizada válidamente por funcionarios públicos usando del sistema de firma electrónica del que estén dotados.

El ciudadano deberá
  • identificarse y
  • prestar su consentimiento expreso,
  • debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.
Cada Administración Pública tiene que mantener actualizado un registro de los funcionarios habilitados para la identificación o autenticación.

Por lo que se refiere a Formas de Representación (Artículo 23), las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a
  • personas físicas o
  • jurídicas
autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas representando a los interesados.

Esa habilitación deberá especificar las
  • condiciones y
  • obligaciones
a las que se comprometen quienes adquieran la condición de representantes; y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa.

Las Administraciones Públicas pueden requerir la acreditación de dicha representación en cualquier momento.

 

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