De la interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos.nos habla la Ley 11/2007 en su Artículo 21.1.
Serán admitidos por la Administración Pública como válidos los certificados electrónicos que estén reconocidos y emitidos por prestadores de servicios de certificación. Estos se utilizarán para relacionarse con las distintas Administraciones Públicas, siempre que el prestador de servicios de certificación ponga a disposición de las Administraciones Públicas la información precisa
- en condiciones tecnológicamente viables
- y sin que suponga coste alguno para aquellas.
Los sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por alguna Administración Pública distintos de los basados en los certificados aludidos anteriormente, podrán ser admitidos por otras Administraciones, de acuerdo con los principios de
- reconocimiento mutuo
- y reciprocidad.
La Administración General del Estado, por lo menos dispondrá, de una plataforma de verificación del estado de revocación de todos los certificados admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas. Esta será de libre acceso por parte de todos los Departamentos y Administraciones.
Cada Administración Pública podrá disponer de los mecanismos necesarios para
- la verificación del estado de revocación
- y la firma con los certificados electrónicos admitidos en su ámbito de competencia.
El ciudadano deberá
- identificarse y
- prestar su consentimiento expreso,
- debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.
Por lo que se refiere a Formas de Representación (Artículo 23), las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a
- personas físicas o
- jurídicas
Esa habilitación deberá especificar las
- condiciones y
- obligaciones
Las Administraciones Públicas pueden requerir la acreditación de dicha representación en cualquier momento.