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Los beneficios en los archivos diocesanos

  Códice Albeldense, siglo X.Cruz Anicónica.Folio 18v.   Los beneficios eclesiásticos por razón de un oficio o servidumbre, en los archivos diocesanos pueden dar lugar a dos secciones: -Sección Beneficial: A) erección, modificación y supresión de beneficios eclesiásticos B) provisiones y vacantes, con las permutas, renuncias, etc.              Los expedientes de provisión de parroquias pueden constituir un grupo en esta Sección o llevarse a la parroquial; los de capellanías colativas, familiares o no, deben estar aquí, por lo menos desde el auto de nueva erección, dictado según la Ley-Convenio. En algunas diócesis los expedientes de capellanías forman archivo aparte; lo que no obsta para que figuren en el respectivo lugar del índice. -Sección de oficios no beneficiales:   ‑A) Oficios de Curia. ‑B) Otros cargos ecIesiásticos.

Sección de “statu Clericorum” en los archivos diocesanos

Sant Pere, Santa Clara, Sant Jaume el Major, Sant Joan Evangelista, 1357-1405/1408, Pere Serra La Sección de “statu Clericorum” comprende todos los documentos originados a raiz del cumplimiento de los cánones 108‑l44 y 21l‑214; encontramos en ella todo lo relacionado con el clero, con la condición de eclesiásticos de los miembros de la jerarquía eclesiástica desde sus bases a la alta jerarquía; y, en particular, en ella podremos encontrar lo siguiente:  A) títulos honoríficos B) excardinación e incardinación C) inmunidad de 1os clérigos D) ejercicios espirituales E) conferencias morales F) celibato eclesiástico G) reducción al estado laical y rehabilitación de clérigos H) Historial y estadística

Sección de Documentos Pontificios en los archivos diocesanos

A esta sección irán a parar todos los documentos de interés general recibidos en la curia procedentes de la Santa Sede o de la Nunciatura Apostólica.  Los documentos apostólicos que se refieran a un asunto determinado y que tenga su lugar en otra sección, por estar tramitandose en ella, irán a ella; por ejemplo, sería el caso de una dispensa matrimonial que se archiva con su expediente en la Sección Sacramental del archivo diocesano ; pero en cambio un rescripto en el que el ordinario, el Papa, concede facultades para dispensar de impedimentos matrimoniales a determinados fieles que tienen parentesco consanguíneo o espiritual, se archivará en esta Sección de Documentos Pontificios . En el Archivo General del Arzobispado de Sevilla, los breves apostólicos en cuidada vitela se encuentran en sus respectivos expedientes en la serie Matrimonios Apostólicos de la sección Vicaría General. Cuando un documento tenga carácter general y a la vez particular, como sería el caso de u

Las disposiciones comunes o todos los archivos eclesiásticos

Las disposiciones comunes o todos los archivos eclesiásticos son: a) que tengan índice o catálogo de todos los documentos que en ellos se conserven y que una copia se custodie en el archivo diocesano (can 383, $1). b) que no salga de ellos documento alguno sin licencia del Obispo o Vicario Genera1 y según las reglas por las que se rige el Archivo diocesano (can. eod., º 2). c) que se custodie en él un inventario de 1os objetos destinados al culto, y copia en el diocesano (can. 1296, º 2). d) debe haber otro inventario y su copia en la curia, de los bienes eclesiásticos que sean propiedad de la entidad a que pertenece el archivo (can 1522, 2.º, 3º). e) en las mismas condiciones otro de las fundaciones piadosas (can. 1548).

Entidades eclesiásticas que deben tener archivo propio

Deben tener Archivo propio: -la Curia diocesana -la Iglesia Catedral -las Colegiatas -las iglesias parroquiales -las cofradías y  -los lugares píos o instituciones eclesiásticas de beneficencia, caridad, enseñanza, etc. (can. 383).  Existen c ánones  de los que se desprende que todas las demás iglesias deben tener archivo propio (can. 1158; 1296, $2), pues todas están regidas por capellán o rector estable. Los documentos pertenecientes a iglesias, santuarios o ermitas que no tengan rector o capellán que puedan cuidar de ellos, deberán custodiarse en el archivo de la iglesia de la cual dependan, o en el archivo parroquial.