Deben tener Archivo propio:
-la Curia
diocesana
-la Iglesia Catedral
-las Colegiatas
-las iglesias parroquiales
-las
cofradías y
-los lugares píos o instituciones eclesiásticas de beneficencia,
caridad, enseñanza, etc. (can. 383).
Existen cánones de los que se desprende que
todas las demás iglesias deben tener archivo propio (can. 1158; 1296, $2), pues todas están regidas por capellán o rector estable.
Los documentos pertenecientes a iglesias, santuarios o ermitas
que no tengan rector o capellán que puedan cuidar de ellos, deberán
custodiarse en el archivo de la iglesia de la cual dependan, o en el archivo
parroquial.