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Mostrando las entradas etiquetadas como Documentación electrónica

Interoperabilidad, acreditación y representación de los ciudadanos

  De la interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos . nos habla  la Ley 11/2007 en su Artículo 21. 1.  Serán admitidos por la Administración Pública como válidos l os certificados electrónicos que estén reconocidos y emitidos por prestadores de servicios de certificación. Estos se utilizarán para relacionarse con las distintas Administraciones Públicas, siempre que el prestador de servicios de certificación ponga a disposición de las Administraciones Públicas la información precisa  en condiciones tecnológicamente viables  y sin que suponga coste alguno para aquellas.   Los sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por alguna Administración Pública distintos de los basados en los certificados aludidos anteriormente, podrán ser  admitidos por otras Administraciones, de acuerdo con los principios de  reconocimiento mutuo  y reciprocidad.   La Administración General del Estado, por lo menos dispondrá, de una plataf

Intercambio electrónico de datos en entornos de comunicación cerrados

  Por lo que respecta al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación (Ley 11/2007. Artículo 20), los documentos electrónicos que sean transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre ·         distintas Administraciones Públicas, ·         órganos y ·         entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de ·         autenticación e ·         identificación de los emisores y receptores en las condiciones que se establecen. Cuando los participantes en la comunicación pertenezcan a una misma Administración Pública, determinará ésta las condiciones y garantías por las que se regirán que, al menos, comprenderá la relación de ·         emisores y ·         receptores autorizados y ·         la naturaleza de los datos a intercambiar. Cuando los participantes pertenezcan a distintas administraciones, las condiciones y garantías citadas se establecerán mediante convenio. Y, en todo caso, deberá gar

Identificación electrónica de la Administración pública y autenticación

  Identificación electrónica de la Administración pública y autenticación del ejercicio de su competencia En cuanto a la identificación de las sedes electrónicas , la Ley 11/2007 en su Artículo 17 dice que las sedes electrónicas deberán utilizar para identificarse y para garantizar una comunicación segura entre ellas, sistemas de firma electrónica que estén basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente. Por lo que respecta a los sistemas de firma electrónica para la automatizada actuación administrativa (Artículo 18), la Ley 11/ 2007 en su Art. 18 dispone que para ·         la identificación y ·         la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública puede determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica: ·         Sello electrónico de o    Administración Pública, o    órgano o o    entidad de derecho público, basado en certificado