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Identificación electrónica de la Administración pública y autenticación


 

Identificación electrónica de la Administración pública y autenticación del ejercicio de su competencia

En cuanto a la identificación de las sedes electrónicas, la Ley 11/2007 en su Artículo 17 dice que las sedes electrónicas deberán utilizar para identificarse y para garantizar una comunicación segura entre ellas, sistemas de firma electrónica que estén basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.

Por lo que respecta a los sistemas de firma electrónica para la automatizada actuación administrativa (Artículo 18), la Ley 11/ 2007 en su Art. 18 dispone que para

·        la identificación y

·        la autenticación

del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública puede determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

·        Sello electrónico de

o   Administración Pública,

o   órgano o

o   entidad de derecho público,

basado en certificado electrónico, que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

·        Código seguro de verificación vinculado a la

o   Administración Pública,

o   órgano o

o   entidad y, en su caso,

o   a la persona firmante del documento,

permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Los certificados electrónicos incluirán

·        el número de identificación fiscal y

·        la denominación correspondiente,

·        pudiendo contener la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.

La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

La firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas (Artículo 19), sin perjuicio de lo previsto en los anteriores artículos 17 y 18, la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, órgano o entidad actuante, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio.

Cada Administración Pública podrá proveer a su personal de sistemas de firma electrónica, que podrán identificar de forma conjunta 

  • al titular del puesto de trabajo o cargo 
  • y a la Administración 
  • u órgano en la que presta sus servicios.

La firma electrónica basada en el DNI podrá utilizarse.

 

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