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Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

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Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal 

  • por haberse recogido para fines administrativos, 
  • deberán ser objeto de registro permanente, 
  • estarán sujetos al régimen general de la LOPD.

La recogida y tratamiento de datos de carácter personal para fines policiales, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se efectúen sin consentimiento de las personas afectadas, están limitados a los supuestos y categorías de datos que sean necesarios para 

  • la prevención de un peligro real 
  • para la seguridad pública o 
  • la represión de infracciones penales, 

deberán 

  • ser almacenados en ficheros específicos creados para ello, 
  • que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad. 

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La recogida y el tratamiento  de los datos, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, 

  • podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, 
  • sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa 
  • o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales. 

Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

Se considerará especialmente 

  • la edad del afectado 
  • y el carácter de los datos almacenados, 
  • la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, 
  • la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad.

Existen excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Los responsables de los ficheros que contengan los datos de carácter personal referidos podrán denegar 

  • el acceso, 
  • la rectificación o  
  • cancelación 

en función de los peligros que pudieran derivarse 

  • para la defensa del Estado o 
  • la seguridad pública, 
  • la protección de los derechos y libertades de terceros o 
  • las necesidades de las investigaciones que se estén realizando. 

Los responsables de los ficheros de la Hacienda Pública también podrán denegar el ejercicio de los derechos de

  • acceso, 
  • rectificación o  
  • cancelación

cuando obstaculice las actuaciones administrativas encaminadas 

  • a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso, 
  • cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones inspectoras. 

El afectado al que se deniegue, 

  • total o 
  • parcialmente, 

el ejercicio de estos derechos podrá ponerlo en conocimiento 

  • del Director de la Agencia de Protección de Datos o 
  • del organismo competente de cada Comunidad Autónoma en el caso de ficheros mantenidos por Cuerpos de Policía propios de éstas, 
  • o por las Administraciones tributarias autonómicas, 

que deberán asegurarse de la 

  • procedencia o 
  • improcedencia 

de la denegación. 

Lo dicho no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado impida o dificulte gravemente 

  • el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las Administraciones públicas
  • cuando afecte a la Defensa Nacional, 
  • a la seguridad pública o 
  • a la persecución de infracciones penales o administrativas
 

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