Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal
- por haberse recogido para fines administrativos,
- deberán ser objeto de registro permanente,
- estarán sujetos al régimen general de la LOPD.
La recogida y tratamiento de datos de carácter personal para fines policiales, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se efectúen sin consentimiento de las personas afectadas, están limitados a los supuestos y categorías de datos que sean necesarios para
- la prevención de un peligro real
- para la seguridad pública o
- la represión de infracciones penales,
deberán
- ser almacenados en ficheros específicos creados para ello,
- que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.
La recogida y el tratamiento de los datos, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
- podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta,
- sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa
- o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.
Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
Se considerará especialmente
- la edad del afectado
- y el carácter de los datos almacenados,
- la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto,
- la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad.
Existen excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Los responsables de los ficheros que contengan los datos de carácter personal referidos podrán denegar
- el acceso,
- la rectificación o
- cancelación
en función de los peligros que pudieran derivarse
- para la defensa del Estado o
- la seguridad pública,
- la protección de los derechos y libertades de terceros o
- las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
Los responsables de los ficheros de la Hacienda Pública también podrán denegar el ejercicio de los derechos de
- acceso,
- rectificación o
- cancelación
cuando obstaculice las actuaciones administrativas encaminadas
- a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso,
- cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones inspectoras.
El afectado al que se deniegue,
- total o
- parcialmente,
el ejercicio de estos derechos podrá ponerlo en conocimiento
- del Director de la Agencia de Protección de Datos o
- del organismo competente de cada Comunidad Autónoma en el caso de ficheros mantenidos por Cuerpos de Policía propios de éstas,
- o por las Administraciones tributarias autonómicas,
que deberán asegurarse de la
- procedencia o
- improcedencia
de la denegación.
Lo dicho no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado impida o dificulte gravemente
- el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las Administraciones públicas o
- cuando afecte a la Defensa Nacional,
- a la seguridad pública o
- a la persecución de infracciones penales o administrativas