En lo que se refiere a la revisión de los actos en vía administrativa, la Ley 39/2015 trata sobre la Revisión de oficio en su Artículo 106 al tratar sobre la Revisión de disposiciones y actos nulos. En cualquier momento, las Administraciones Públicas, por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada, y previo el favorable dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma (si lo hubiere), declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos - que hayan puesto fin a la vía administrativa - o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. También en cualquier momento, las Administraciones Públicas, de oficio y previo favorable dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma (si lo hubiere), podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2. El órgano competente
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.