Imagen diseñada a través de IA La necrópolis de Saqqara, ubicada cerca de El Cairo y conocida por su riqueza arqueológica, continúa siendo un punto clave para los descubrimientos del antiguo Egipto. Singularidad Entre sus hallazgos más singulares se encuentran tres momias datadas entre finales del siglo III y comienzos del IV d.C., en pleno periodo romano tardío, recientemente analizadas por primera vez. A diferencia de los enterramientos tradicionales en ataúdes, estas momias fueron dispuestas sobre tablones de madera, cubiertas con telas ornamentadas y envueltas en estuco decorado con pan de oro y retratos de cuerpo entero. Se trata de los únicos ejemplares de este tipo encontrados en Saqqara. Descubrimiento y traslados Dos de estas momias fueron descubiertas en 1615 por locales que exploraban una tumba excavada en roca. Poco después, el explorador italiano Pietro Della Valle las adquirió y las trasladó a Roma, donde pasaron a formar parte de su co...
La Ley 39/2015 habla de la Caducidad del procedimiento administrativo en su Artículo 95 Requisitos y efectos.
En los procedimientos que se inician a
solicitud del interesado, cuando se produzca por causa
imputable al mismo, su paralización, la Administración advertirá a éste que, transcurridos 3
meses, se producirá la caducidad del procedimiento.
Una vez consumido este plazo de 3 meses sin
que el particular requerido realice las actividades que sean necesarias para reanudar la
tramitación del mismo, la Administración acordará el archivo de las actuaciones y lo notificará al interesado.
Contra la resolución que declare la caducidad
procederán los recursos pertinentes.
Por
la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, no podrá acordarse la caducidad, siempre
que no sean éstos indispensables para dictar resolución. Esta inactividad no tendrá más efecto que la pérdida del derecho al referido trámite.
Por sí
sola la caducidad no producirá la prescripción de las acciones en el procedimiento administrativo del particular o de la Administración, los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
En los casos
en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse
producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo
contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse:
- los trámites de
alegaciones,
- proposición de prueba y
- audiencia al interesado.
Podrá no ser aplicable la caducidad cuando:
- la cuestión suscitada afecte al interés general,
- o fuera
conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.