Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es catedrático emérito de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla . Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...
La Ley 39/2015 habla de la Caducidad del procedimiento administrativo en su Artículo 95 Requisitos y efectos.
En los procedimientos que se inician a
solicitud del interesado, cuando se produzca por causa
imputable al mismo, su paralización, la Administración advertirá a éste que, transcurridos 3
meses, se producirá la caducidad del procedimiento.
Una vez consumido este plazo de 3 meses sin
que el particular requerido realice las actividades que sean necesarias para reanudar la
tramitación del mismo, la Administración acordará el archivo de las actuaciones y lo notificará al interesado.
Contra la resolución que declare la caducidad
procederán los recursos pertinentes.
Por
la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, no podrá acordarse la caducidad, siempre
que no sean éstos indispensables para dictar resolución. Esta inactividad no tendrá más efecto que la pérdida del derecho al referido trámite.
Por sí
sola la caducidad no producirá la prescripción de las acciones en el procedimiento administrativo del particular o de la Administración, los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
En los casos
en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse
producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo
contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse:
- los trámites de
alegaciones,
- proposición de prueba y
- audiencia al interesado.
Podrá no ser aplicable la caducidad cuando:
- la cuestión suscitada afecte al interés general,
- o fuera
conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.