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La caducidad en el procedimiento administrativo



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La Ley 39/2015 habla de la Caducidad del procedimiento administrativo en su Artículo 95 Requisitos y efectos.

En los procedimientos que se inician a solicitud del interesado, cuando se produzca por causa imputable al mismo, su paralización, la Administración advertirá a éste que, transcurridos 3 meses, se producirá la caducidad del procedimiento. 

Una vez consumido este plazo de 3 meses sin que el particular requerido realice las actividades que sean necesarias para reanudar la tramitación del mismo, la Administración acordará el archivo de las actuaciones y lo notificará al interesado. 

Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

Por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, no podrá acordarse la caducidad, siempre que no sean éstos indispensables para dictar resolución. Esta inactividad no tendrá más efecto que la pérdida del derecho al referido trámite.

Por sí sola la caducidad no producirá la prescripción de las acciones en el procedimiento administrativo del particular o de la Administración, los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse:

- los trámites de alegaciones, 
- proposición de prueba y 
- audiencia al interesado.

Podrá no ser aplicable la caducidad cuando:

- la cuestión suscitada afecte al interés general, 
- o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.


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