Firmas de escribanos
...Cuando se legisla siempre es a posteriori, así, nos damos cuenta de que era tan frecuente el abuso en los honorarios a percibir por los escribanos, que la Corona se pronuncia al respecto prohibiendo que los escribanos no lleven más que los derechos que se deben conforme al arancel establecido, bajo pena de privación del oficio, en una Real Cédula de Felipe III dada en Madrid a 10 de Marzo de 1611 y en Valladolid a 30 de Agosto de 1613.
“Mandamos a los escribanos de registros de cualquier puerto que guarden el arancel y ordenanzas en llevar los derechos que les pertenecen y al pie de cada registro asienten y den fe de los que hubieren llevado por él, pena de privación de oficio. Y damos comisión y ordenamos a nuestros presidentes, oidores, gobernadores y justicias de los puertos; y a nuestros oficiales reales y capitanes generales de nuestras Armadas y flotas de la Carrera de Indias que así lo hagan cumplir y ejecutar proveyendo justicia breve y sumariamente a las partes que ante cualquiera de ellos se quejaren y la pidieren, sin permitir que nadie reciba agravio”.
La tipología delictiva y abusos sobre honorarios de los escribanos tenía diversidad amplia, así encontramos en 1588 que Felipe II en San Lorenzo a 11 de Agosto de 1588 ordena que los escribanos de registros de los puertos
“…de lo que se enviare en las flotas y armadas y otros navíos, aunque se incluyan en un registro o tres o más partidas, siendo todas en un solo dueño, no puedan llevar ni lleven más derechos que por un registro, pena de privación de oficio; y si las partidas que estuvieren en un registro fueren de diferentes dueños, puedan llevar de cada uno los derechos de un registro.”...
María del Carmen Calderón Berrocal. Los custodios de la documentación de minas. De los escribanos, escribanos mayores de minas y registros; alcaldes mayores de minas y veedores. Actas XII Congreso Internacional sobre Patrimonio Geogógico y Minero. Boltaña (Sobrarbe 2011). ISBN 978-99920-1-770-8.