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Juzgados de lo Penal

En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal.  Podrán establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad donde tendrá su sede.  Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la población donde tengan su sede y enjuiciarán las causas por delito que la ley determine.  

Juzgados de lo Mercantil

Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo mercantil . También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando, atendidas la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica, lo aconsejen, delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción. Podrán establecerse juzgados de lo mercantil que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma. Los juzgados de lo mercantil de Alicante tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

En cada partido habrá uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.   Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil :   a) En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros Juzgados o Tribunales. b) De los actos de jurisdicción voluntaria previstos en la ley. c) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido. d) De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido. e) De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal. El Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera In