En cada
provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal.
Podrán establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o
varios partidos de la misma provincia, conforme a lo que disponga la
legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad donde
tendrá su sede.
Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la
población donde tengan su sede y enjuiciarán las causas por delito que la ley determine.