Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es catedrático emérito de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla . Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...
Los
Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil:
- a) En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros Juzgados o Tribunales.
- b) De los actos de jurisdicción voluntaria previstos en la ley.
- c) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.
- d) De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.
- e) De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal.
El
Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por
delegación de éstos, de los de Paz, de conformidad con lo que establezca la
ley, sin perjuicio de lo que se disponga en ella para los demás Registros
Civiles, en su caso.
Los Juzgados
de Instrucción conocerán, en el orden penal:
- a) De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal.
- b) Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia de los Juzgados de Paz.
- c) De los procedimientos de "Habeas Corpus".
- d) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.