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Mostrando las entradas etiquetadas como Organización de Archivos

La Sección Sacramental en los archivos diocesanos

La documentación que vamos a encontrar relativa a la Sección Sacramental podrá agruparse en diferentes series dependiendo de los sacramentos que el clero imparta entre los fieles. Así podremos encontrar: .‑A) Bautismo , licencias para bautizar solemnemente en territorio ajeno; licencia para que bautice un diácono; bautismo de adultos; licencia a los ordenados in sacris para que sean padrinos; expedientes de iglesias que además de la parroquial puedan o deban tener pila bautismal; los permiso para bautizar solemnemente en oratorio privado; prueba del bautismo, notas y entable de partidas, enmiendas, etc. .‑B) Confirmación ; libro de confirmados en la Capilla Episcopal; licencias a otros Obispos para que confirmen; avisos para anotaciones marginales; pruebas, etc. .‑C) Eucaristía ; licencias para celebrar la eucaristía, licencias para decir dos Misas; indultos del ayuno natural, indultos del uso de solideo, de peluca, de altar portátil; expedientes sobre cuestiones r

El clero en su jerarquía en los archivos diocesanos

La documentación que nos habla del clero y sus actividades puede estructurarse en varias secciones: La Sección Capitular contien los documentos referentes al Cabildo Catedral o Colegial, a sus componentes, personas eclesiásticas como tales capitulares. Podría llevarse a la sección beneficial los expedientes de provisión de beneficios; a la de Culto y Clero, los inventarios de objetos; a la de bienes eclesiásticos, sus inventarios, copias de las escrituras, expedientes de enajenación, etc. La Sección Parroquial tiene que ver con lo relativo a expedientes de provisíón de parroquias, y con ella podrán formarse los siguientes grupos: .‑ A) provisión de parroquias, permutas, traslados, renuncias, remociones, etc. .‑B) exención de la jurisdicción parroquial. .‑C) libros parroquiales (los certificados anuales). .‑D) dispensas de residencia. .‑E) quejas y atropellos. .‑F) asuntos varios. La Sección de Religiosos ofrece información sobre: .‑A) f

Los beneficios en los archivos diocesanos

  Códice Albeldense, siglo X.Cruz Anicónica.Folio 18v.   Los beneficios eclesiásticos por razón de un oficio o servidumbre, en los archivos diocesanos pueden dar lugar a dos secciones: -Sección Beneficial: A) erección, modificación y supresión de beneficios eclesiásticos B) provisiones y vacantes, con las permutas, renuncias, etc.              Los expedientes de provisión de parroquias pueden constituir un grupo en esta Sección o llevarse a la parroquial; los de capellanías colativas, familiares o no, deben estar aquí, por lo menos desde el auto de nueva erección, dictado según la Ley-Convenio. En algunas diócesis los expedientes de capellanías forman archivo aparte; lo que no obsta para que figuren en el respectivo lugar del índice. -Sección de oficios no beneficiales:   ‑A) Oficios de Curia. ‑B) Otros cargos ecIesiásticos.

Sección de “statu Clericorum” en los archivos diocesanos

Sant Pere, Santa Clara, Sant Jaume el Major, Sant Joan Evangelista, 1357-1405/1408, Pere Serra La Sección de “statu Clericorum” comprende todos los documentos originados a raiz del cumplimiento de los cánones 108‑l44 y 21l‑214; encontramos en ella todo lo relacionado con el clero, con la condición de eclesiásticos de los miembros de la jerarquía eclesiástica desde sus bases a la alta jerarquía; y, en particular, en ella podremos encontrar lo siguiente:  A) títulos honoríficos B) excardinación e incardinación C) inmunidad de 1os clérigos D) ejercicios espirituales E) conferencias morales F) celibato eclesiástico G) reducción al estado laical y rehabilitación de clérigos H) Historial y estadística

Sección de Documentos Civiles en los archivos diocesanos

1809-08-02, Sevilla / 1809-09-27, Sevilla. Real Orden impresa sobre construcción cementerios.   Vendrán a esta sección todos los documentos procedentes de las autoridades no eclesiásticas de cualquier orden y siendo estos documentos de interés general, así encontraremos disposiciones regias, reales decretos, reales órdenes, disposiciones de diferente temática que afectan al conjunto de la población del país. Los documentos de interés particular se incluirán en la sección respectiva, si es que la tienen; y se mantendrán con el mismo criterio que se aplicó para los documentos pontificios. De esta forma una Real Orden que suponga la conformidad de la Corona a un turno de provisión, correrá unida al expediente del cual se trate. Si resuelve una duda o este documento sienta un precedente para otros casos, se deberá  archivar en esta segunda sección, que podrá dividirse en tres series o grupos: ‑A) documentos del poder central, Casa Real, Cortes y Ministerios ‑B)