Salvo que se disponga otra cosa por Ley o en el Derecho de la Unión Europea, cuando los plazos se señalen por horas, se entenderá que éstas son hábiles.
Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados en horas se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto, desde la hora y minuto en que se notifique o publique el acto de que se trate, no pudiendo tener una duración superior a 24 horas, en este caso se expresarán en días.
Cuando los plazos se señalen en días, se entenderá que éstos son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los días festivos.
Cuando los plazos se señaladoen en días naturales porque así lo declare una ley o por el Derecho de la UE, se hará constar dicha circunstancia en las notificaciones.
Los plazos que se expresen en días se cuentan a partir
- del día siguiente al que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate,
- o desde el siguiente al que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, se contará a partir
- del día siguiente al que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate
- o desde el siguiente al que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo
- la notificación,
- publicación o
- silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.
Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Cuando el último día sea inhábil, se entenderá el cómputo prorrogado al primer día hábil siguiente.
Cuando un día
- fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado,
- e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa,
se considerará inhábil en todo caso.
La Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, sujetas al calendario laboral oficial, fijarán, cada una de ellas en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.
El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario ha de publicarse antes del comienzo de cada año
- en el diario oficial correspondiente,
- así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
A efectos de cómputo de plazos, la declaración de un día hábil o inhábil, no determina por sí sola
- el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas,
- la organización del tiempo de trabajo
- o el régimen de jornada y horarios de las mismas.