El cargo de escribano de minas ha pasado a la actualidad y se conserva en Hispanoamérica. Por lo que reza en el DECRETO LEY Nº. 20 “CREANDO LA AUTORIDAD MINERA” dado en Santa Rosa, La Pampa, 21 de Agosto de 1963 BOLETIN OFICIAL, 06 de Septiembre de 1963, en vigencia; en su Artículo 5 se dicta que La Autoridad Minera será ejercida por el Director de Minas, asistido por un Escribano de Minas y los jefes de los departamentos de la estructura orgánica de la Dirección. En casos de ausencia o impedimento, o vacancia en el cargo, la función de Escribano de Minas será ejercida interinamente por un escribano dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y, en su defecto, subrogará el Escribano General de Gobierno. Según el Artículo 8: Son funciones del Escribano de Minas o Jefe del Registro Protocolar: a) Las reservadas en el artículo pertinente del Decreto-Ley 2242/58, así como las que expresamente ...
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.