¿Quién puede ejercer como perito calígrafo? Maria del Carmen Calderón Berrocal / on 5 diciembre, 2012, 9:30 / in Peritación Caligráfica El artículo 335.1 de la Ley 1/2000 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que cuando sean necesarios para impartir justicia, conocimientos científicos, conocimientos artísticos, técnicos o prácticos, para valorar hechos o circunstancias en un caso, las partes litigantes podrán aportar dictámenes de peritos expertos en cada materia o bien solicitar un perito designado por el tribunal. Te recomendamos: ¿En qué consiste el trabajo del perito calígrafo? Cuando surge la necesidad de contratar a un perito calígrafo El perito como profesional en los tribunales Cómo se creó la Sección de Pericia Caligráfica en el Colegio de Doctores y Licenciados de Sevilla y Huelva...
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.