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Capacidad y representación ante la Administración

La capacidad de actuar en un procedimiento administrativo resulta ampliada, comparada con la existente en el ámbito del Derecho privado. No sólo se reconocerá en los mismos casos que en éste, sino también a los menores de edad para el ejercicio y defensa de los de sus derechos cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela; exceptuándose el supuesto de menores incapacitados cuando sta incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos e intereses. En el Derecho Priva­do la capacidad jurídica de las personas la asiste desde el na­cimiento, prácticamente; y de obrar, generalmente desde que se alcanza la mayoría de edad. Se pueden entablar en el Derecho Privado todo tipo de relaciones jurídicas como por ejemplo, adquirir o vender bienes.  Sin embargo en el Derecho Adminis­trativo la relación jurídico­-administrativa suele establecer­se “intuitu personae” (en con

El Administrado o intere­sado en las relaciones con la Administración Pública

El Administrado es uno de los sujetos en la relación jurídico-administrativa, que normal­mente ejerce un papel pasivo, al ser el destina­tario de las prerrogativas o po­testades de la Administración, el otro sujeto. Administrado es toda persona física o jurídica que entre en relación con la Administración Pública, y en fun­ción de lo que realmente sea, bien in­dividuo, persona jurídica, etc., podrá ser: a)   Administrado simple : Se encuentra respecto a la Administración en posición de sujeción general y es tratado por la norma de una for­ma impersonal, siendo ésta la posición normal. Será el que hace un uso común gene­ral del dominio público. b)     Administrado cualificado : Se encuentra con res­pecto de la Administración Pública en un estado de sujeción especial, lo que puede derivar, por ejemplo, de la relación funcionarial, del uso común especial o del uso privativo del dominio públi­co, de la realización de una prestación personal, etc. ­ El artículo 31

La relación Administración / Administrado

Es una relación jurídico-administrativa la que se establece entre el administrado y la Administración, para que de hecho se pueda considerar como tal ha de reunir algunas características: -          Presencia en esta relación de la Ad­ministración, como sujeto y normalmente en el lado activo de la misma, frente o junto al Ad­ministrado, que suele situarse en el lado pasivo, -          La Administración ha de intervenir en esta relación como tal, no como persona de Dere­cho Privado. La Administración ha de actuar al servicio de los intereses generales a que le obliga el artículo 103,1º de la Constitución, de 27 de di­ciembre de 1.978. -         La Admi­nistración normalmente ejercita las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce para el cumplimiento de sus fines. -          Pero, en deter­minadas relaciones, puede ser el sujeto pasivo, ejerciendo el particular un derecho subjetivo frente a ella. Este caso se daría, por ejemplo, en una r