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Historia de las formas de escritura

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La relación Administración / Administrado



Resultado de imagen de procedimiento gif interactivosEs una relación jurídico-administrativa la que se establece entre el administrado y la Administración, para que de hecho se pueda considerar como tal ha de reunir algunas características:

-         Presencia en esta relación de la Ad­ministración, como sujeto y normalmente en el lado activo de la misma, frente o junto al Ad­ministrado, que suele situarse en el lado pasivo,

-         La Administración ha de intervenir en esta relación como tal, no como persona de Dere­cho Privado. La Administración ha de actuar al servicio de los intereses generales a que le obliga el artículo 103,1º de la Constitución, de 27 de di­ciembre de 1.978.

-        La Admi­nistración normalmente ejercita las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce para el cumplimiento de sus fines.

-         Pero, en deter­minadas relaciones, puede ser el sujeto pasivo, ejerciendo el particular un derecho subjetivo frente a ella. Este caso se daría, por ejemplo, en una reclamación de responsa­bilidad por los daños ocasionados que devienen del funcionamiento de los servicios públicos.

-         Está regulada por el Derecho Ad­ministrativo.

En esta relacióncaracterizan:


-         El elemento subjetivo, doble, pues hay un sujeto activo y otro sujeto pasivo. Generalmente el lado activo es desempeñado por la Administración Pública, y el lado pasivo lo encarna el Administrado, lo que no obsta en ocasiones para que se entable una relación jurídico-administrativa entre los dos sujetos, con carácter publico, dando lugar con ello a las deno­minadas relaciones interadmi­nistrativas; e, igualmente, que en una relación jurídico-administrativa resulte sujeto activo el administrado y pasivo la Admi­nistración (la ac­ción de responsabilidad inter­puesta por aquél contra ésta aludida).
-         El objeto, que constituido por los actos humanos, sería el desempeño de su cargo por el funcionario, por ejemplo; o las cosas (el dominio publico), en cuanto son integran­tes del bien jurídico que tutela la norma.
-         El contenido: derechos y obligaciones que recaen sobre el objeto de la relación (como el derecho al uso privativo del domi­nio público, etc.) y que corresponden a los sujetos que en ella intervie­nen.
-         La causa, sería la re­lación social que sirve de soporte a la relación jurídico-administra­tiva y que adquiere esta naturaleza en cuanto está regulada por el Dere­cho Administrativo. El orde­namiento jurídico vincula el na­cimiento de la relación a la con­currencia de ciertos hechos que, por ello, son calificados de jurídicos y que pueden considerarse su causa (la relación de servicios nace por el hecho jurídico del acto de nombramiento y poste­rior toma de posesión por el fun­cionario).

Toda relación jurídico-administrativa nace de una disposición legal (en sentido amplio), un negocio jurí­dico (un contrato administrativo, por ejemplo), un hecho o un acto (que esencialmente será administra­tivo).

Su modificación puede afec­tar a:

- los sujetos (por ejemplo, el cambio de un particular en la titularidad de una Licencia de Apertura de un Establecimiento)

- al objeto (por ejemplo, redimir a metálico la prestación personal a que se refiere el artículo 119 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, re­guladora de las Haciendas Locales) o

- al contenido de la relación, es decir, a los derechos y debe­res de los sujetos en la misma (que puede producirse, por ejemplo, cuando la Administración hace uso del "ius variandi" en 1a contratación administrativa, modificando unilateralmente los términos del contrato de que se trate.
La ex­tinción deesta relación Administración / administrado, puede deberse a la pro­pia Ley, que determine cuándo se extingue la relación. Igualmente las relaciones personales (por ejemplo la que mantie­ne un Funcionario con la Admi­nistración), se extinguen por la muerte del primero, aunque se generen otras relaciones a resul­tas de la misma (como el deven­go de pensión en favor del cón­yuge e hijos).


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