El Administrado es uno de los sujetos en la relación jurídico-administrativa, que normalmente ejerce un papel pasivo, al ser el destinatario de las prerrogativas o potestades de la Administración, el otro sujeto.
Administrado es toda persona física o jurídica que
entre en relación con la Administración Pública, y en función de lo que realmente sea, bien individuo, persona jurídica,
etc., podrá ser:
a) Administrado
simple: Se encuentra respecto a la Administración en posición
de sujeción general y es tratado por la norma de una forma impersonal,
siendo ésta la posición normal. Será el que hace un uso común general del dominio
público.
b) Administrado
cualificado: Se encuentra con respecto de la Administración Pública en un
estado de sujeción especial, lo que
puede derivar, por ejemplo, de la relación funcionarial, del uso común especial
o del uso privativo del dominio público, de la realización de una prestación
personal, etc.
El artículo 31 Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre., trata sobre la actuación dentro de los procedimientos administrativos, y considera como
interesados en los mismos:
-
Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos
individuales o colectivos.
-
Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que
puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
-
Aquellos ciudadanos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan
resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto
no haya recaído resolución definitiva.
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación
figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con
el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su
defecto, con el que figure en primer término, atendiendo al artículo 33 de la Ley 30/ 1992, de 26 de
noviembre.
Si durante la instrucción de un procedimiento
que no haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de
personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya
identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la
resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento, siguiendo el artículo 34 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.