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El Administrado o intere­sado en las relaciones con la Administración Pública


Resultado de imagen de administrados gif interactivosEl Administrado es uno de los sujetos en la relación jurídico-administrativa, que normal­mente ejerce un papel pasivo, al ser el destina­tario de las prerrogativas o po­testades de la Administración, el otro sujeto.

Administrado es toda persona física o jurídica que entre en relación con la Administración Pública, y en fun­ción de lo que realmente sea, bien in­dividuo, persona jurídica, etc., podrá ser:

a)  Administrado simple: Se encuentra respecto a la Administración en posición de sujeción general y es tratado por la norma de una for­ma impersonal, siendo ésta la posición normal. Será el que hace un uso común gene­ral del dominio público.

b)    Administrado cualificado: Se encuentra con res­pecto de la Administración Pública en un estado de sujeción especial, lo que puede derivar, por ejemplo, de la relación funcionarial, del uso común especial o del uso privativo del dominio públi­co, de la realización de una prestación personal, etc.

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El artículo 31 Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre., trata sobre la actuación dentro de los procedimientos adminis­trativos, y considera como intere­sados en los mismos:

-       Quienes lo promuevan como titulares de derechos o in­tereses legítimos individuales o colectivos.

-       Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan dere­chos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

-       Aquellos ciudadanos cuyos intereses legítimos, individuales o colecti­vos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definiti­va.

Cuando en una solicitud, escrito o comuni­cación figuren varios interesa­dos, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el repre­sentante o el interesado que ex­presamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término, atendiendo al artículo 33 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

Si durante la ins­trucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o in­tereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expe­diente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del pro­cedimiento, siguiendo el artículo 34 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

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