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Validez del DNI electrónico para las actuaciones judiciales telemáticas

Hablamos ahora sobre la validez del uso de la firma electrónica del DNI para actuaciones judiciales telemáticas, porque la necesidad, que impulsa la normativa, considera “necesario” ampliar el reconocimiento del uso de los mecanismos que regula la Ley 39/2015, como sistemas de identificación y firma en la Administración de Justicia. Ha autorizado la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia , el uso de certificados electrónicos para las personas físicas, en las actuaciones telemáticas en la Aministración de Justicia, como un sistema válido de identificación y firma electrónica. La resolución de 19 de marzo , estima conveniente el establecimiento de estos sistemas de firma no criptográfica, que son sencillos para la ciudadanía y que presentan un sistema de medidas suficientes de seguridad, trazabilidad e integridad, para los interesados que hagan uso del mismo, sin necesidad de recordar o de tener activa una contraseña ni un certificado electró

La Constitución Española protege el patrimonio historico

Instituto de Patrimonio Hco. Española.   La Constitución españolas de 1978 establece que los ciudadanos tienen derechos socio-culturales, tales como el derecho de la cultura como un bien con carácter público, que está vinculado a las libertades del estado social, siendo la libertad el supuesto básico para toda creación cultural.  El estado de derecho debe facilitar el acceso a la cultura y por medio de ella, al resto de los derechos constitucionales. Se consagra con la Carta Magna una nueva definición de patrimonio histórico y se amplía  su extensión e implicación de la sociedad civil notablemente teniendo en cuenta los arts. 1 al 8. Dispone la Constitución que los bienes del patrimonio histórico español más relevantes, han de ser inventariados y/o declarados bienes de interés cultural (BIC). El BIC es la principal figura jurídica que se traduce en la personalización de la protección de estos bienes, lo que queda previsto en los arts. 9 al 13.  En los arts. 14 al 39 quedan definidos y

Orígenes de la protección del patrimonio histórico en España

  Los primeros orígenes legales en España destinados a la protección del patrimonio histórico datan del siglo XVIII, estando ligados a la monarquía borbónica y a intelectuales ilustrados del entorno de Felipe V, que creó la Real Academia de la Historia mediante R. D. de 18 de abril de 1738, aprobando sus estatutos mediante una Real Cédula que fue pionera en ocuparse de forma oficial de temas culturales y que cumplirá un papel de gabinete de antigüedades, con la creación del cargo de anticuario, conforme a la línea de la política europea de mecenazgo y coleccionismo que caracterizó esta época ilustrada y caracterizado por su identificación con la Antigüedad Clásica, con la ciencia y con la cultura.   La Real Academia de Bellas Artes se crea en abril de 1752, bajo el patrocinio de Fernando VI, otro rey ilustrado, que la llamó: Real Academia de las Tres Nobles Artes de San Fernando , para la promoción y la protección de las artes. Posteriores modificaciones de los estatutos suprimen el ca