Instituto de Patrimonio Hco. Española.
La Constitución españolas de 1978 establece que los ciudadanos tienen derechos socio-culturales, tales como el derecho de la cultura como un bien con carácter público, que está vinculado a las libertades del estado social, siendo la libertad el supuesto básico para toda creación cultural.
El estado de derecho debe facilitar el acceso a la cultura y por medio de ella, al resto de los derechos constitucionales.
Se consagra con la Carta Magna una nueva definición de patrimonio histórico y se amplía su extensión e implicación de la sociedad civil notablemente teniendo en cuenta los arts. 1 al 8. Dispone la Constitución que los bienes del patrimonio histórico español más relevantes, han de ser inventariados y/o declarados bienes de interés cultural (BIC).
El BIC es la principal figura jurídica que se traduce en la personalización de la protección de estos bienes, lo que queda previsto en los arts. 9 al 13.
En los arts. 14 al 39 quedan definidos y protegidos los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio, refiriéndose al
- patrimonio arqueológico los arts. 40 al 45;
- al patrimonio etnográfico, los arts. 46 y 47;
- al patrimonio documental y bibliográfico, los arts. 48 al 58;
- y a los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal en los arts. 59 al 66.
Busca nuestra Carta Magna asegurar el fomento mediante el desarrollo de una política
activa, en los arts. 67 al 74, mediante
- el 1% cultural generado por las obras públicas
- la protección de la cultura
- y la aplicación de sanciones por acciones indebidas del hombre en sentido amplio, de lo que trata en los arts. 75 al 79.
Concibe la política de protección del patrimonio como un conjunto de bienes que, en sí mismos, deben ser apreciados, sin que se puedan establecer limitaciones en razón de su propiedad, de su uso, de su antigüedad o de su valor económico.
La Constitución de 1978 en sí supone la regulación de diversos aspectos, con carácter principalmente
genérico, lo que ha requerido después el desarrollo reglamentario que complete los aspectos procesales
y organizativos.
El Real Decreto 111/1986 viene a definir los órganos que intervienen en la aplicación de la Ley, el Consejo del Patrimonio Histórico Español, especialmente, que es el órgano
- de coordinación entre
- Estado,
- comunidades autónomas y
- la Junta de Calificación,
- Valoración y
- Exportación de Bienes,
- responsable también de la revisión de las solicitudes de
- exportación,
- importación y
- adquisición de bienes.
La Constitución Española de 1978 consagra el estado de las autonomías en su art. 2 sobre autogobierno,
- les traslada competencias sobre gestión del Patrimonio Histórico y Cultural,
- también tienen materias compartidas tales como
- patrimonio cultural,
- museos,
- archivos y
- bibliotecas, en sus arts. 148.1.16 y149.1.28
- el fomento de la cultura, en los art. 148.1.17 que habla de las competencia de las comunidades y el art. 149.2 que trata sobre competencia del Estado.
El Ministerio de Cultura se encarga de la administración cultural, el Real Decreto 432/2008 regula su funcionamiento.
Las leyes autonómicas desarrollan la Ley 16/85 en los aspectos en los que ha ido quedando algo superada por las circunstancias derivadas de la política y lo social, que cambián y son muy distintas a las de los años ochenta en los que se promulga la ley.
Las comunidades autónomas deben estar en constante revisión de los nuevos métodos de gestión y
actuación sobre el Patrimonio, atentas también al propio desarrollo de los países del Primer Mundo, donde el Patrimonio tanto natural como cultural adquiere importancia económica a través del desarrollo de estrategias de desarrollo sostenible.