Hablamos ahora sobre la validez del uso de la firma electrónica del DNI para actuaciones judiciales telemáticas, porque la necesidad, que impulsa la normativa, considera “necesario” ampliar el reconocimiento del uso de los mecanismos que regula la Ley 39/2015, como sistemas de identificación y firma en la Administración de Justicia.
Ha autorizado la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, el uso de certificados electrónicos para las personas físicas, en las actuaciones telemáticas en la Aministración de Justicia, como un sistema válido de identificación y firma electrónica.
La resolución de 19 de marzo, estima conveniente el establecimiento de estos sistemas de firma no criptográfica, que son sencillos para la ciudadanía y que presentan un sistema de medidas suficientes de seguridad, trazabilidad e integridad, para los interesados que hagan uso del mismo, sin necesidad de recordar o de tener activa una contraseña ni un certificado electrónico centralizado.
La resolución fija los criterios y condiciones técnicas para la implementación de los sistemas de firma electrónica no criptográfica.
Se interpreta que la firma electrónica del DNI acredita la autenticidad de la expresión de la voluntad y el consentimiento del interesado, la integridad y la inalterabilidad del documento.
Tiene todas las garantías necesarias la utilización de certificados electrónicos para las personas físicas, como sistema de identificación y firma electrónicas, en laos actos que se realicen ante la Administración de Justicia, mediante presencia telemática. Tienen todos los efectos que el trámite o el acto procesal lleve aparejados por la normativa administrativa o procesal aplicable.
Los sistemas que se recojan evidencias de la interacción entre el interesado y el funcionario mediante medios telemáticos
- ofrecerán las garantías de autenticidad e integridad de todo intercambio efectuado
- y conservarán las evidencias electrónicas mediante sistemas de firma criptográfica o equivalentes, que aseguren su
- inalterabilidad y
- autenticidad.
Todos los intercambios de información y de documentación serán validados por el funcionario que realice la actuación por presencia telemática. La incorporación de la documentación al sistema de gestión, se realizará conforme a las garantías de autenticidad e integridad del sistema de información que apliquen.
Según la norma, para probar la autenticidad de la expresión de la voluntad y el consentimiento del interesado se requerirá:
- La suficiente continuidad en la interacción por medios telemáticos,
- debiendo, -por consiguiente-, garantizar la correcta transmisión bidireccional de audio y vídeo, en su caso.
- Una autenticación que será previa al acto de la firma, del ciudadano interesado, realizada a través de certificados electrónicos en el momento de la manifestación de la voluntad contenida en el acto procesal.
- Esta identificación deberá realizarse a instancia del funcionario con el que se esté manteniendo la videoconferencia y
- será el interesado quien de forma expresa realice la identificación
- haciendo efectivo uso del certificado dentro del mismo sistema en el que se esté manteniendo la videoconferencia.
- El ciudadano interesado debe ser consciente de los datos a firmar,
- por lo que por parte del funcionario deberá realizarse una recapitulación en un lenguaje comprensible
- y deberá elaborar un documento-acta que el sistema entregará posteriormente al interesado como justificante de
- la firma y
- de la interacción efectuada.
- El interesado debe manifestar explícitamente su consentimiento y su voluntad de firmar en el procedimiento de referencia.
Se requerirá expresamente
- la expresión del consentimiento
- y la voluntad de firma de la persona interesada en el procedimiento,
- mediante la inclusión de frases que lo pongan de manifiesto de manera inequívoca.