Cada Administración Pública debe publicar los días y el horario en el que deban permanecer las oficinas que prestarán asistencia abiertas para la presentación electrónica de documentos, con ello se garantiza el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de los medios electrónicos.
El registro electrónico de cada Administración u Organismo de ella dependiente, a efectos de cómputo de los plazos, se regirá por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica de acceso, que tendrá las medidas de seguridad necesarias para
- garantizar su integridad
- y figurar de modo accesible y visible.
Se regirá el funcionamiento del registro electrónico por las siguientes reglas:
a) Permitirá presentar documentos todos los días del año durante las 24 horas.
b) Para el cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo referente al cumplimiento de plazos por parte de los interesados, la presentación en un día inhábil ha de entenderse realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, excepto existencia de norma que permita expresamente la recepción en día inhábil.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil.
Los documentos presentados en el día inhábil se entenderán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
c) El inicio del cómputo de los plazos que tengan que cumplir las Administraciones Públicas lo determinará la fecha y la hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo a ella vinculado.
La fecha y hora efectiva de inicio del cómputo deberá comunicarse a quien presentó el documento.
La sede electrónica del registro de una Administración Pública u Organismo dependiente de ella, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de la misma y al calendario previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/ 2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los días que se considerarán inhábiles.