Hay que tener en cuenta varios conceptos:
Derecho de sufragio activo.Tienen derecho de sufragio activo los españoles,
mayores de edad, en plenitud de derechos políticos. Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en
las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin
haber adquirido la nacionalidad española:
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión
Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Reúnan los requisitos para ser elector
exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de
ejercer el derecho de sufragio activo en España.
Derecho de sufragio pasivo. Son elegibles en las elecciones municipales todas
las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad
española:
-
Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto
en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea, o bien, sean nacionales de países que otorguen a los
ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones
municipales en los términos de un tratado.
-
Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos para los españoles.
-
No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de
origen.
Son inelegibles para el cargo de Alcalde o
Concejal quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6
de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, los deudores directos o
subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera
expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.
Causas de incompatibilidad. Además de las personas que incurran en causas de
inelegibilidad, son incompatibles para el acceso a la condición de Concejal y
por tanto para ser candidatos en las elecciones
municipales o para permanecer en el cargo, los siguientes:
-
Los Abogados y Procuradores que dirijan o representen a partes en
procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación
- Los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo
del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes
de él.
- Los Directores generales o asimilado de las Cajas de Ahorro Provinciales
y Locales que actúen en el término municipal.
-
Los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total
o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal o de establecimientos de
ella dependientes.
Cuando se produzca una situación de
incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición
de Concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en
el apartado anterior dé origen a la referida incompatibilidad.
Sistema electoral. Cada término municipal constituye una
circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la
aplicación de la siguiente escala:
Hasta 250 residentes
|
5
|
De 251 a 1.000
|
7
|
De 1.001 a 2.000
|
9
|
De 2.001 a 5.000
|
11
|
De 5.001 a 10.000
|
13
|
De 10.001 a 20.000
|
17
|
De 20.001 a 50.000
|
21
|
De 50.001 a 100.000
|
25
|
De 100.001 en adelante,
|
un Concejal más por cada 100.000 residentes o
fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par
|
La escala prevista no se aplica a los municipios
que, de acuerdo con la legislación sobre Régimen Local, funcionan en régimen de
Concejo Abierto. En estos municipios los
electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.
La atribución de los puestos de Concejales en
cada Ayuntamiento se realiza siguiendo el sistema proporcional, con la única
salvedad de que no son tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan,
por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
En el supuesto de que en alguna circunscripción
no se presenten candidaturas, se procede en el plazo de seis meses a la
celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción.
Fallecimiento, incapacidad o renuncia
de Concejales. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia
de un Concejal, el escaño se atribuirá al candidato, o en su caso, al suplente
de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
En el caso de que, de acuerdo con el
procedimiento anterior, no quedasen más posibles candidatos o suplentes a
nombrar, los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación
vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros
de la Corporación subsistente.
Sólo en el caso de que tal número de hecho
llegase a ser inferior a los dos tercios del número legal de miembros de la
Corporación se constituirá una Comisión Gestora integrada por todos los
miembros de la Corporación que continúen y las personas de adecuada idoneidad o
arraigo que, teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal,
designe la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente, para completar el número legal de miembros
de la Corporación.