Mientras se constituye la nueva Corporación o
expira el mandato de la disuelta, la administración ordinaria de sus asuntos
corresponderá a una Comisión Gestora designada por la Diputación Provincial o,
en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente,
cuyo número de miembros no excederá del número legal de miembros de la
Corporación. Ejercerá las funciones de Alcalde o Presidente el Vocal que
resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la Comisión.
Elección en los Municipios con población entre 100 y 250 habitantes.
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Cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una
lista, con un máximo de cinco nombres.
- Cada elector podrá dar su voto a un máximo de cuatro entre los candidatos, proclamados en el distrito.
- Se efectuará el recuento de votos obtenidos por cada candidato en el distrito, ordenándose en una columna las cantidades representativas de mayor a menor.
- Serán proclamados electos aquellos candidatos que mayor número de votos obtengan hasta completar el número de cinco Concejales.
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Los casos de empate se resolverán por sorteo.
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En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Concejal, la vacante
será atribuida al candidato siguiente que más votos haya obtenido.
Convocatoria de las elecciones
municipales. El Real Decreto de convocatoria es acordado en
Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios del Interior y de
Administraciones Públicas.