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Mostrando las entradas etiquetadas como Constitución

Competencias exclusivas del Estado Español frente a las Autonomías

  El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:  1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.  2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.  3. Relaciones internacionales. 4. Defensa y Fuerzas Armadas. 5. Administración de Justicia. 6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.  7. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la a

Sobre las competencias en las Autonomías

Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:  1. Organización de sus instituciones de autogobierno.  2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.  3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.  4. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.  5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.  6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.  7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.  8. Los montes

Características del proceso autonómico

  El proceso autonómico se caracteriza por haber sido: a) Proceso general y voluntario . General porque la Constitución en su artículo 143. 1 ofrece a toda las provincias con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica, su posible configuración en comunidades autónomas. El carácter voluntario viene dado porque a la Constitución entiende la autonomía no como una obligación sino como un derecho, dejándolo a la disponibilidad de los sujetos implicados. b) Proceso unánime . El carácter voluntario no ha provocado diferencias ya que todas las regiones han optado por asumir la autonomía política máxima prevista constitucionalmente. c) Proceso no uniforme .   Consecuencia del principio de voluntariedad, existen varios modos de acceso a la autonomía. d) Proceso periódico . Construcción gradual. e) Proceso flexible . Las competencias asumidas por las comunidades autónomas no confor

Principios generales del Estado de las Autonomías en la Constitución española de 1978

El estado autonómico se caracteriza en el Derecho español por una serie de principios. En el artículo 2 de la Constitución se establecen los principios de unidad, autonomía y solidaridad. Otros han sido formulados por la doctrina en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Destacamos los siguientes: Principio de constitucionalidad.  La Constitución, en su artículo 9.1, establece que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico”. Las autonomías,   por tanto, también están sujetas a la Constitución. Es obligado respetar el principio de jerarquía normativa debido a la Constitución, las relaciones entre Estado y las Comunidades Autónomas también deben someterse a la ordenación de la Constitución, quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan a ella. De este modo, cuando una comunidad autónoma incumpla las obligaciones que la Constitución y otras normas les impongan, el Gobierno podrá acordar las medid