El estado autonómico se caracteriza en el
Derecho español por una serie de principios.
En el artículo 2 de la
Constitución se establecen los principios de unidad, autonomía y solidaridad. Otros
han sido formulados por la doctrina en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. Destacamos los siguientes:
Principio de constitucionalidad. La Constitución, en su artículo 9.1, establece que “los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al
ordenamiento jurídico”. Las autonomías,
por tanto, también están sujetas a la Constitución. Es obligado
respetar el principio de jerarquía normativa debido a la Constitución, las
relaciones entre Estado y las Comunidades Autónomas también deben someterse a
la ordenación de la Constitución, quedando derogadas todas las
disposiciones que se opongan a ella. De este modo, cuando una
comunidad autónoma incumpla las obligaciones que la Constitución y otras normas
les impongan, el Gobierno podrá acordar las medidas necesarias para el
cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del interés
general.
Principio de unidad. Es el principio más básico de los que informan el
estado autonómico. Nuestro constituyente enunció una única soberanía, la
indisoluble unidad de la Nación, que se atribuye sólo al pueblo español.
Principio de autonomía. La autonomía supone la atribución de una serie de
competencias a favor de ciertos entes, con carácter general, para la gestión de
sus respectivos intereses. El Tribunal Constitucional reitera que:
“la autonomía
es una potestad dentro del Estado, de naturaleza política y no simplemente
administrativa, pero diferente a la noción de soberanía”.
Principio de solidaridad. Se articula entre las
distintas nacionalidades (donde se nace) y regiones (connotación jurídica), así como entre éstas y la Nación española. El principio de
solidaridad va unido al de unidad y de autonomía. Es un factor de equilibrio
entre las nacionalidades y regiones y la unidad de la Nación Española y tiene
por finalidad evitar los desequilibrios en el desarrollo autonómico.
Principio de igualdad. Recogido en el artículo
1.1 y 14 de la Constitución y reiterado por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, es uno de los principios esenciales de nuestro sistema
autonómico. Se traduce en:
-
Igualdad jurídica
básica de los ciudadanos
- Igualdad jurídica básica
de las Comunidades Autónomas
Principio de cooperación. A diferencia del principio
de solidaridad con el que se halla íntimamente relacionado, el de cooperación
no se menciona expresamente en la Constitución, ni se recoge tampoco de forma
unánime por toda la doctrina. El Tribunal Constitucional argumenta que se encuentra implícito en la
misma esencia de la organización territorial del Estado.
Principio de no federabilidad. El artículo 145.1 de la
Constitución establece que:
“en ningún caso se admitirá la federación de
Comunidades Autónomas”.
Se permite lógicamente
la potestad de suscribir convenios entre ellas; y ´estos pueden ser de dos tipos:
- Los convenios para la gestión y prestación de
servicios propios de las comunidades autónomas,
que deben ser comunicados a las Cortes Generales.
- Los convenios específicos de cooperación, más
relevantes, que imponen una previa autorización de las Cortes.
Principios predicables de las Comunidades Autónomas.
- Son corporaciones públicas
de base territorial y naturaleza política
- Tienen personalidad jurídica propia
- Son entidades territoriales que gozan de autonomía
política mayor que la que gozan los municipios y provincias
- Gozan de potestad legislativa y ejecutiva
- Son órganos constitucionales